C/ WILLIAN ROBERTO DELGADO CAMACHO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Para resolver el recurso y delimitar la competencia de esta Corte, es preciso consignar que el recurrente sostuvo su libelo en la no concurrencia de las hipótesis de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aun cuando en estrado informó que alegaría sólo respecto de la necesidad de cautela. No obstante lo anterior, compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por la jueza a quo en la resolución que por esta vía se revisa, en cuanto se verifican en la especie los presupuestos de los literales a) y b) de la disposición ya citada, dada por las declaraciones que constan en la carpeta investigativa y los resultados de la muestra genética a la que fue sometido el encartado, no hay duda, en este estadio procesal, de la ocurrencia del hecho, de acuerdo a lo descrito por el Ministerio Público y la participación que en él le cupo al imputado. A lo anterior, debe adicionarse que se cumplen los criterios de peligrosidad establecidos por el legislador en el literal c) de la disposición antes citada, en lo que respecta gravedad del hecho; naturaleza pluriofensiva del injusto; penalidad aplicable y realización de una actividad investigativa de larga data para someterlo a los actos del procedimiento, circunstancias que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Jueza de Garantía de Illapel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado William Roberto Delgado Camacho, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada, una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue del parecer de mantener la prisión preventiva, pero mutando la causal a peligro de fuga,
Fundamentos
considerando para ello que el imputado es un sujeto de nacionalidad extranjera, que se encuentra en situación ilegal en nuestro territorio y que, además, no cuenta con RUT activo, sino vencido y no renovado, como sostuvo la magistrada de base. Luego, como consecuencia de la participación que le puede caber a aquel en estos hechos, podría incurrir en causal de expulsión, lo que sumado a que la penalidad aplicable, en el caso de condena, es de marco rígido, son elementos suficientes que permiten sostener que su libertad podría sustraerlo de los efectos del procedimiento. Sin embargo, y a la luz del artículo 146 del Código Procesal Penal, no considera plausible la fijación de una caución, dados los antecedentes previamente expuestos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1716-2024-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por los Ministros Suplentes señor Ricardo Riquelme Carpenter y señora Claudia Cárdenas Navarro, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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