M.P C/ MARIO HERNAN GALLARDO SERRANO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, el bien jurídico afectado, la circunstancia de contar el imputado con antecedentes pretéritos por delito de la misma especie, la pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre en curso, dictada en los autos RIT 3513-2024 por el 12° Juzgado Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mario Hernán Gallardo Serrano. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Bueno Moraga, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4325-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 4325-2024-Penal RIT: 3513-2024 Ruc: 2400932123-k Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Nicole Bustos Maulén Digitadora: Carolina Orellana Medina Abogado asesor del Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor penal: Inti Orozco Alvear Imputados: MP.C/MARIO HERNAN GALLARDO SERRANO Ti
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