FABIÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre del 2024 comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de don EDWIN EDGAR FABIÁN TRUJILLO, peruano, Pasaporte N°223280836, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, Región Metropolitana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, cuyo continuador jurídico es el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el Decreto Exento N°808 de 3 de julio de 2008, notificado al recurrente el día 2 de octubre de 2024 y que dispone su expulsión del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile en el año 1998 a los 14 años, junto a sus padres Eustaquio Edgar Fabián Roque y Angélica Luz Trujillo Sipán, adicionando que el 7 de mayo de 2002, mediante la Resolución Exenta N°1520 del Ministerio del Interior, se le otorgó el permiso de residencia definitiva, el cual fue revocado en el año 2006, dictándose una orden de abandono en atención a que fue procesado por el delito de robo por sorpresa en causa Rol N°86.561 del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel. Posteriormente, en el año 2007, el Sr. Trujillo fue condenado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de robo por sorpresa, concediéndose el beneficio de la remisión condicional de la pena y, en base a estos antecedentes, el Ministerio del Interior dictó el Decreto N°808 con fecha 3 de julio de 2008, ordenando su expulsión del territorio nacional. Señala que el recurrente ha trabajado de manera informal en diferentes rubros tales como comerciante, obrero de construcción, entre otros, desempañándose hoy en el lavado de autos. En relación con sus antecedentes familiares, refiere que el Sr. Fabián Trujillo tiene su núcleo familiar en Chile, compuesto por sus hijas Yasna Siboney Fabián Ramo
Fundamentos
fundamentos de la expulsión, se encuentran, además, contenidos en la res. ex. que rechazó el recurso de invalidación intentado por el extranjero. Posteriormente, plantea que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el cual no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso de reclamación de autos. Acompaña a su presentación copia de la Resolución Exenta N°32567 de 18 de julio de 2023. TERCERO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, es posible aseverar que el Ministro del Interior, al dictar el Decreto N°808 de 3 de julio de 2008, obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del reclamante, al alero de lo dispuesto en los artículos 17 con relación al 15 N°3, 84, 89 y 90, todos del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, en los artículos 30 con relación a lo establecido en el reglamento de la antigua Ley de extranjería (Decreto N°597 de 1984), vigente a la época, teniendo en consideración las condenas impuestas al amparado en su oportunidad, las cuales configuraron la causal de expulsión esgrimida por el la administración, consideraciones todas que conducen a desestimar el presente arbitrio. En cuanto a las vinculaciones familiares que alegó el recurrente y que le permitirían alegar el derecho a la reunificación familiar, no existen antecedentes que den cuenta de que los niños, hijos del recurrente, residan en el territorio nacional, por lo que dicha circunstancia no puede ser estimada como causal para eximirlo del cumplimiento del Decreto N°808 de 3 de julio de 2008.
Fallo
por tanto, es el que mantiene a su familia. Por otro lado, da cuenta que no registra antecedentes penales en su país de origen y los que registraba en territorio nacional se encuentran prescritos, acompañando la resolución del ex 4° Juzgado del Crimen de San Miguel que declara la prescripción de la pena. En el apartado del derecho, recuerda que las condenas que sirvieron de fundamento del Decreto Supremo N°1691 se encuentran cumplidas. Además, son de antigua data y se encuentran prescritas, aludiendo a diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico relativas a la reinserción social de los condenados. Posteriormente indica que el recurrente cuenta con antecedentes familiares que le permitirían residir de manera regular, en la medida que la orden de expulsión sea revocada. Además, la vigencia del Decreto N°808 de 2008 podría constituir una vulneración desproporcionada al interés superior de la niña Estibaliz Mayalen y el niño Ibrahim Dalit y, por otro lado, solicita se tenga presente que el recurrente se hace cargo de los gastos de manutención de su hija mayor Yasna Siboney, quien se encuentra cursando la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad Bernardo O’Higgins y, que a su vez su hija Estibaliz Mayalen y su hijo Ibrahim Dalit se encuentran cursando cuarto año en el Colegio Estatal 2926 y kínder en el Colegio Estatal N°644, respectivamente. Finalmente, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el Decreto Supremo N°808, de 3 de julio de 20
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre del 2024 comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de don EDWIN EDGAR FABIÁN TRUJILLO, peruano, Pasaporte N°2232808
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