SIN INFORMACION

TORRES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRÉSESE/INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; toda vez si se considera que los hechos podrían ser objeto de un juicio declarativo, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. En cuanto a la forma de notificación solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-120-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. En cuanto a la forma de notificación solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-120-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Advirtiendo que se trata de un recurso de protección que fue ingresado en el libro de causas “Contencioso Administrativo”, pase a la unidad de atención de público a fin de que se reingrese en el libro de causas “Protección”. Al recurso folio 1: A lo principal y segundo otrosí: Visto: Que la naturaleza propia d

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