BANCO DE CHILE/COMERCIAL E INDUSTRIAL INQUINAT CHILE LTDA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, escrita a fs. 205 a 212 vuelta con excepción de su motivo noveno que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: En cuanto a la excepción de caducidad Primero: Que por medio de la presentación de fs. 226 se ha deducido apelación por la parte demandante Banco de Chile S.A. en contra de la sentencia ya mencionada, que accedió a la excepción de caducidad o prescripción de la acción interpuesta por el demandante, con costas y, en consecuencia, declara caduca o prescrita la acción interpuesta por la institución crediticia. El demandante en su presentación de fs. 226, solicita la revocación de la sentencia antes indica y, en su lugar, se declare que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal, con costas. Segundo: Que la ley 21.234 en su artículo 5° inciso primero dispone que “el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”, para luego el inciso segundo señalar que en caso que el monto reclamado supere las 35 unidades de fomento, el emisor procederá a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos hasta dicho monto y respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso tercero de la ley, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte, agregando luego el tercer inciso de la norma ya indicada que en caso que el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el Juez de Policía Local todas las acciones que emanan de esta ley. Tercero: Que en esta caso aparece que el Banco de Chile interpuso demanda en contra de Comerci
Fundamentos
considerando octavo y noveno procedente, de las que se colige que la Sra. Morales Figueroa, a lo menos en dos momentos distintos, los días 4 y 5 de febrero de 2021, entregó las claves del dispositivo digipass, que le fuera aportado por el Banco de Chile con el objeto de autorizar las transacciones electrónicas, a un supuesto ejecutivo de dicha institución bancaria. Que en tales condiciones, se encuentra acreditado que es la representante de la demandada, quien entregó voluntariamente a terceros a lo menos partes de los datos, para que estos pudieran acceder dolosamente a la cuenta corriente de la empresa Comercial e Industrial Inquinat Chile Ltda., que esta mantenía en el Banco Chile, de donde cabe colegir que la usuaria al obrar como lo hizo actuó con culpa grave, conforme lo describe el artículo 44 del Código Civil. Duodécimo: Que la demás prueba rendida en estos antecedentes, en nada modifica lo antes razonado, lo que tampoco hace el Informe Técnico, elaborado por el señor Francisco Javier Varas Undurraga, que se acompañará en esta instancia a folio 36 y 37. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287,
Fallo
se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Macul, en cuanto en ella se hizo lugar a la excepción de caducidad o prescripción de la acción interpuesta por el Banco de Chile, con costas y, en su lugar se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la demandada Comercial e Industrial Inquinat Chile Ltda., deducida en lo principal de fs. 22. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por el Banco Chile, en lo principal de fs. 1 debiendo la demandada Comercial e Industrial Inquinat Chile Ltda., reintegrar a la institución bancaria demandante el abono de 35 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día de su pago, no encontrándose la institución bancaria obligada a restituir a la demandada las sumas de dinero en que fuera defraudada. III.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redactó el ministro Sr. Farías. Regístrese y devuélvase. N° 1543-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, escrita a fs. 205 a 212 vuelta con excepción de su motivo noveno que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: En cuanto a la excepción de caducidad Primero: Que por medio de la presentación de fs. 226 se ha deducido apelación por la parte
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