SIN INFORMACION

MARITZA ELIZABETH ARÁNGUIZ ASTETE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ?SUSESO Y OTRO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, abogados, en favor de doña Maritza Elizabeth Aránguiz Astete, domiciliada en calle Cristóbal Colón N° 528, comuna de Nacimiento, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Bío Bío, por el rechazo de las licencias médicas N°s. 89270823-1, 15787536-1, 15949072-6, 16181862-3, 16448945-0, 16764246-2, que comprenden el periodo desde el día 31 de julio del año 2023 al 4 de enero del año 2024. Señalan que la recurrente es trabajadora dependiente, y ha cumplido sus labores de forma ininterrumpida desde que tiene 18 años, pagando de forma mensual sus cotizaciones previsionales, buscando asegurar su salud y la de su familia. Agregan que, a la fecha, se encuentra en la peor crisis de salud de su vida, pasando un momento complejísimo desde el ámbito de salud, familiar, y emocional, pues sufre de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de pánico, y trastorno mixto de la conducta y de las emociones, sufriendo diversos síntomas por dichas patologías. Manifiestan que la causa de estos malestares tiene su origen en el nacimiento de su segunda hija, lo que gatilló una crisis de pareja, y que, con el objeto de recuperar su salud mental, es que asistió a una consulta con el médico psiquiatra Dr. David Ibarra Gallardo, quien le recetó diversos medicamentos y, además, una terapia con un psicólogo. En sus informes, su médico tratante relata sus síntomas indicando: “Inicia tratamiento con este facultativo el día 25/08/2023 debido a cuadro ansioso depresivo en contexto postparto y que se ha prolongado hasta la actualidad, asociado a diversos estresores ambientales como falta de red de apoyo familiar, pareja con falta de corresponsabilidad parental en su hogar, además de tener que cuidar a su padre con enfermedad renal crónica etapa 4 con dependencia en AVD, con problemas en su relación

Fundamentos

fundamentos en que basaron su resolución, transgrediendo de este modo de forma reiterada la normativa que gobierna la materia, negando de forma infundada el correspondiente pago de los subsidios. Señalan que los actos recurridos han vulnerado los derechos del artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le ha negado a la recurrente el reposo médico necesario para recuperar su salud, ha sufrido una discriminación arbitraria, y se le ha negado el pago del subsidio correspondiente al cual legalmente tiene derecho. Citan diversa jurisprudencia idónea al recurso. Por todo lo expuesto, solicitan acoger en todas sus partes el recurso, declarando específicamente como medidas de protección que se ordene la dictación de los actos administrativos conducentes a la aprobación y pago efectivo e íntegro de las licencias médicas impugnadas, Folios N° 89270823-1, 15787536-1, 15949072-6, 16181862-3, 16448945-0, 16764246-2, sin perjuicio de otras medidas que se estimen del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conductas ilegales y arbitrarias de la recurridas, con expresa condenación en costas. Informa Daniel Silva Salazar, en representación de la COMPIN del Bio Bio, expresando que la paciente inicia reposo médico por 310 días en el año 2023, de los cuales fueron autorizados 152 días; que, en relación con las licencias médicas N°s 89270823-1, 15787536-1, 15949072-6, 16181862-3, 16448945-0, 16764246-2, se encuentran actualmente rechazadas por la COMPIN, por no justificar la extensión del reposo medico prolongado más allá del período autorizado sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión del reposo médico, sin derivación a programa GES ni evaluación de médico especialista en la materia, considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL2010y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas; que la usuario presenta recurso de reposición por rechazo de licencias recurridas N°s 89270823-1, 15787536-1, 15949072-6, 16181862-3, 16448945-0, 16764246-2, recurso que fue rechazado, en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, pues la recurrente no aportar informe de psicoterapia, además los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión del reposo y con adecuada adherencia, conforme a las guías clínicas antes citadas. Que, además la Superintendencia de Seguridad Social ratifica lo obrado por esa COMPIN, pues mantuvo el rechazo de las licencias médicas recurridas, a través de Resolución Exenta N° R-01-IBS-165826-2024, del 23 de octubre de 2024, en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo por el lapso ya autorizado de 152 días, pues la recurrente no a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras en favor de doña Maritza Elizabeth Aránguiz Astete, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud de la recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Francisco Javier Santibáñez Yáñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, por estar en comisión de servicios. N°Protección-20504-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, abogados, en favor de doña Maritza Elizabeth Aránguiz Astete, domiciliada en calle Cristóbal Colón N° 528, comuna de Nacimiento, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica