INSPECCIÓN MUNICIPAL I.MUNICIPALIDAD LA FLORIDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos undécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este documento que se tuvo en consideración para su dictación “que uno de los aspectos relevantes del problema de la contaminación es el de la proliferación indiscriminada de avisos y tendido de cables, con grave detrimento del principio de la calidad visual y ambiental del entorno construido” e, igualmente, “que son facultades privativas de las Municipalidades lo referente a la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, debiendo además velar por su ornato”. El inciso primero del artículo 30 de este cuerpo normativo prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, “los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el juez competente”. Segundo: Que por cierto la Corte no cuestiona la potestad del municipio de dictar ordenanzas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y de establecer en ellas multas para los infractores, pues así lo reconoce de manera expresa el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695. Con todo, el ejercicio de esa potestad sancionadora que se reconoce a las municipalidades habrá de sujetarse a las reglas y principios que informan y gobiernan la imposición de sanciones y cuyo respeto y observancia se ha estimado exigibles no sólo para aquéllas de naturaleza penal que determinan los tribunales de justicia, sino también para las que deciden los órganos que forman parte de la Administración del Estado, entre ellos las Municipalidades, en el desempeño de las funciones que les son propios y para la consecución de los objetivos y finalidades que les impone la ley. Ahora bien, uno de estos principios informadores, si no el principal, es el de tipicidad, conforme al cual la conducta que se imputa al infractor debe resultar subsumible en la descripción abstracta que se ha efectuado en la norma. A esa descripción, igualmente, le es exigible contener todas las especificidades de la conducta que se manda o prohíbe, de manera tal que el destinatario tenga perfecto conocimiento de aquello que debe hacer o de lo que debe abstenerse y la consecuencia de la contravención. Tercero: Que, en este contexto debe tenerse en consideración que el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, que es la norma que se afirma ha sido infringida por la empresa denunciada, señala que “[L]as empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre
Fallo
fallo de primer grado y absolverse a la empresa denunciada de la infracción que le fue imputada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 9597-2023-BC y en su lugar se declara que se absuelve a ENEL Distribución Chile S.A. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1681-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos undécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “s
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