2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

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Hechos

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos, y teniendo presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este documento que se tuvo en consideración para su dictación “que uno de los aspectos relevantes del problema de la contaminación es el de la proliferación indiscriminada de avisos y tendido de cables, con grave detrimento del principio de la calidad visual y ambiental del entorno construido” e, igualmente, “que son facultades privativas de las Municipalidades lo referente a la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, debiendo además velar por su ornato”. El inciso primero del artículo 30 de este cuerpo normativo prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, “los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el juez competente”. Segundo: Que, por cierto la Corte no cuestiona la potestad del municipio de dictar ordenanzas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y de establecer en ellas multas para los infractores, pues así lo reconoce de manera expresa el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695. Tercero: Que, en este contexto debe tenerse en consideración que el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, que es la norma que se afirma ha sido infringida por la empresa denunciada, señala que “[L]as empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o s

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, ya citado, no cabe sino concluir que los inspectores municipales se encuentran debidamente facultados para fiscalizar el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo -como ha ocurrido en el caso de autos- sin que ello entrabe en modo alguno las facultades que la Ley otorga a la aludida Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Octavo: Que, en relación a la alegación de la empresa sancionada en orden a que los inspectores municipales carecerían de aptitud o experticia para saber si un cable instalado en un poste está en servicio o no, dicha defensa debe ser rechazada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista en esta causa se aprecia sin dificultad, y sin necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad o mal estado de las instalaciones denunciadas. Noveno: Que, en lo tocante al quantum de la multa, considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior, ésta se rebajará a 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 9520-2023-BC, con declaración que se rebaja la multa que deberá pagar la denunciada ENEL Distribución Chile S.A. a la suma de 1 unidad tributaria mensual (UTM). Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1926-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos, y teniendo presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este doc

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