MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Aros Chía, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por la que deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá, por infringir las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, inciso segundo, y 3, inciso cuarto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N°15.602/2024 que desestima recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°3.050/2024, que dejó sin efecto la destitución de Anita Paola Vallette Chacón, Secretaria Abogada del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, bajo el argumento de falta de competencia del Municipio para sancionarla debido a su rol como Jueza subrogante durante los hechos investigados. Como antecedente de contexto, señala que en 2019 la Asociación de Funcionarios denunció a doña Anita Vallette por acoso laboral, lo que llevó a la Municipalidad de Iquique a iniciar un sumario administrativo que concluyó con su destitución mediante el Decreto Alcaldicio N°703/2023. Esta decisión fue impugnada por la afectada a través de un recurso de reposición, el cual fue rechazado por la autoridad municipal mediante el Decreto Alcaldicio N°736/2023, confirmándose la medida sancionatoria de destitución, atendido que los decretos alcaldicios tienen efecto inmediato. Posteriormente, la afectada interpuso una reclamación de ilegalidad ante la recurrida de autos, impugnando el acto administrativo que ordenó su destitución, lo que dio inicio a un nuevo procedimiento administrativo, respecto de dicha reclamación, la recurrida, mediante la Resolución Exenta N°3050/2024 de 28 de febrero de 2024, acogió los argumentos de la afectada,
Fundamentos
considerando que los hechos denunciados habrían ocurrido mientras se desempeñaba como jueza subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique. En virtud del artículo 8° de la Ley N°15.231, se sostuvo que la Municipalidad carecía de competencia para sancionar a la funcionaria, ya que dicha materia sería de exclusiva competencia de la Corte de Apelaciones correspondiente. Frente a esta decisión, la Municipalidad interpuso un recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°3050/2024, argumentando que los hechos investigados, relativos a acoso y maltrato laboral, no estaban vinculados a las funciones jurisdiccionales de Anita Vallette como Jueza subrogante, sino que constituían infracciones administrativas reguladas por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), cuya competencia recae en el municipio. Además, destacó que la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante el Oficio N° 796-2019 de 2 de septiembre de 2019, había informado a la Municipalidad sobre las denuncias, reconociendo su competencia para investigarlas y sancionarlas. Sin embargo, la recurrida, mediante la Resolución Exenta N°15.602/2024 de 14 de octubre de 2024, desestimó el recurso de reposición, reiterando los argumentos de su decisión inicial. En esta resolución, declaró que debía abstenerse de pronunciarse sobre el mérito del Oficio N°796-2019 emitido por la Ministro visitadora, doña Marilyn Fredes Araya, en su calidad de Presidenta de esta Corte de Apelaciones, al considerar que dicho documento provenía de una magistratura fuera del ámbito de competencia de la Contraloría. Acusa el recurrente que la Contraloría excedió sus competencias al intervenir en un asunto de carácter litigioso, infringiendo el artículo 6 de la Ley N°10.336, al revisar la legalidad del sumario administrativo y dejar sin efecto la destitución de Anita Vallette, puesto que la alegación de carencia de competencia torna la materia en litigiosa y debió abstenerse de conocer el reclamo presentado. Señala que la interpretación del artículo 8 de la Ley N°15.231 fue incorrecta, pues la calidad de jueza subrogante no excluye a la funcionaria de la jurisdicción disciplinaria municipal, ya que la subrogación de jueces por parte de secretarios abogados no constituye un impedimento para que cumpla con sus obligaciones y prohibiciones. Asimismo, los hechos denunciados no se relacionan con la función jurisdiccional desempeñada por la sumariada, mientras subrogaba a la titular, sino por actuaciones administrativas y que al momento de ser destituida no se encontraba en funciones como Jueza subrogante. También denuncia que la Contraloría ignoró arbitrariamente el Oficio N°796-2019, antecedente que estima relevante que avala la competencia municipal. Señala una inconsistencia jurídica por parte de la Contraloría, que se declaró competente para revisar el expediente sumarial pero incompetente para considerar el oficio de la Corte de Apelaciones. Este actuar, afirma, afecta la impar
Fallo
fallo de los recursos de protección, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimación activa deducida por la Contraloría Regional de Tarapacá. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la Ilustre Municipalidad de Iquique en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1059-2024 Protección.
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Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Aros Chía, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por la que deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá, por infringir las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, inciso segundo, y 3, inciso cuarto, del artículo 19 d
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