JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

PATRICIO ALBERTO ULLOA DIAZ C/ IVAN SIGFRIDO RUBEN CERDA ZUNIGA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante representada por el abogado Juan Javier Jara Muller recurre de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en audiencia de veintidós de noviembre en curso, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento definitivo y parcial relativo a la infracción denunciada del artículo 470 N° 10 del Código Penal. Fundamenta su petición en que no se debió acoger la petición de la defensa, pues la conducta desplegada por el imputado Cerda encuadra claramente en la norma penal que sanciona el fraude de seguro del Art. 470 N° 10 del Código Penal, no importando para ello que la agencia regional de la Compañía de Seguros Liberty haya mencionado sin mayores argumentos que no mantenía perjuicio al haber pagado el siniestro pese a que hay antecedentes suficientes que respaldan la formalización del Ministerio Público y que respaldan el aserto de que el imputado falto a la verdad en el denuncio del siniestro. Cabe señalar, que al acoger la petición de sobreseimiento entiende erróneamente que la formalización se basó en que la persona del imputado aparecía como responsable del hecho de tránsito lo que contradecía su declaración inicial; sin embargo, esto constituye un yerro del juzgador porque lo que se le imputo fue presentar un denuncio de siniestro mendaz. En efecto, la conducta imputada fue la siguiente: “El mismo día, 26 de febrero del 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17.56 horas, el imputado Cerdá Zúñiga realizó una denuncia de siniestro ante Liberty Compañía de Seguros Generales por los daños causados a la camioneta Chevrolet Avalanche, placa patente única FB Larga LR 40, y en dicha denuncia señaló que la camioneta mencionada y asegurada en dicha compañía había sufrido una colisión aquí el mismo día, alrededor de las 11 horas, y que la camioneta asegurada fue colisionada por un vehículo desconocido que venía a gran velocidad, y esto provocó que la camioneta colisionara

Fundamentos

considerando octavo señala refiere que la prueba incorporada por el Ministerio Público causo convicción en cuanto a que la encausada entregó información falsas a las diversas compañías con mantenía seguros de salud y que con ellos gestionó el pago de las pólizas, no logrando concretar que se le pagara al menos en dos hechos de los acusados y por los cuales resultó condenada, similar situación a la del caso de marras con la diferencia que aquí si hubo pago del siniestro.

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, recaído en un recurso de nulidad de la defensa Rol 953-2019 de fecha 24 de junio de 2019, en un caso en que se condenó a una imputada como autora de fraudes de seguro reiterados en que en varios hechos las compañías no pagaron el seguro, que en su considerando octavo señala refiere que la prueba incorporada por el Ministerio Público causo convicción en cuanto a que la encausada entregó información falsas a las diversas compañías con mantenía seguros de salud y que con ellos gestionó el pago de las pólizas, no logrando concretar que se le pagara al menos en dos hechos de los acusados y por los cuales resultó condenada, similar situación a la del caso de marras con la diferencia que aquí si hubo pago del siniestro. Por lo expuesto pide tener interpuesta apelación contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, que acogió el sobreseimiento definitivo y parcial solicitado por la defensa del imputado de autos, Iván Cerda Zúñiga, por el delito de estafa al seguro previsto y sancionado en el art. 470 N° 10 del Código Penal, acogerlo a trámite y elevarlo a la I. Corte de Apelaciones de Temuco con todos sus antecedentes, para que dicho I. Tribunal, revoque la resolución apelada, decretando que no se hace lugar al sobreseimiento definitivo parcial por ser carente de fundamento e improcedente, con costas. Segundo: Que la juez a quo resolvió como sigue: “Estimando este Tribunal que se ha solicitado el 250 letra a, esto es que el

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante representada por el abogado Juan Javier Jara Muller recurre de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en audiencia de veintidós de noviembre en curso, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento definitivo y parcial relativ

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