SIN INFORMACION

LUCIA ARCE CANTO CONTRA CAPITAN DE PUERTO DE LA COMUNA DE ARICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes y sin perjuicio de que el recurso se encuentra mal dirigido, toda vez que se interpone en contra de la Capitanía de Puerto de la Comuna de Arica, en circunstancias que la entidad pública que dictó el acto que motiva el recurso ‑Resolución Exenta N° 1385 de 27 de septiembre de 2024‑ fue la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, se advierte que la referida resolución no es susceptible de ser reclamada por esta vía, atendida su naturaliza y lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la Ley N° 19.880, que contempla los recursos administrativos que proceden para someter la pretensión de que se trata al imperio del derecho, en virtud de aquello, no teniendo esta Corte competencia para conocer de este asunto y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes y sin perjuicio de que el recurso se encuentra mal dirigido, toda vez que se interpone en contra de la Capitanía de Puerto de la Comuna de Arica, en circunstancias que la entidad pública que dictó el acto que motiva el recurso ‑Resolución Exenta N° 1385 de 27 de septiembre de 2024‑ fue la Delegación Presidencial Regi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constit

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