JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ WAGNER ANDRES VIDAL CID

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en fecha 29 de noviembre de 2024, que condenó a Wagner Andrés Vidal Cid a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con penas accesorias legales, por su participación en calidad de autor en el delito de robo con fuerza en lugar habitado. La defensa solicita la modificación de la pena aplicada, argumentando que se habría omitido considerar circunstancias atenuantes y disposiciones legales favorables al imputado contenidas en el artículo 68 ter y el artículo 456 del Código Penal, a fin de reducir la pena al rango de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento abreviado fue llevado a cabo en estricta conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal, particularmente el artículo 407, donde el imputado aceptó expresamente los hechos de la acusación y las evidencias aportadas, renunciando voluntaria y libremente a un juicio oral. SEGUNDO: Que, los hechos descritos en la acusación y aceptados por el imputado, consistente en la sustracción de una bicicleta desde un domicilio habitado, con ingreso mediante escalamiento, fueron corroborados a través de la declaración de la víctima, los registros de cámaras de seguridad y las diligencias realizadas por personal policial, que identificaron de manera inequívoca al acusado como autor material del ilícito. TERCERO: Que, la defensa argumenta que el imputado colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, renunciando a su derecho a guardar silencio e indicando el lugar donde se encontraba la especie sustraída. Sin embargo, como lo destacó el tribunal a quo, dicha colaboración no resultó determinante, pues las diligencias policiales ya habían establecido la identidad del acusado y la dinámica delictiva mediante los registros audiovisuales disponibles. CUARTO: Que, el artículo 456 del Código Penal establece que puede aplicarse una pena inferior cuando el imputado devuelve voluntariamente la especie robada antes de ser perseguido judicialmente. Para que esta atenuante sea aplicable, es necesario que el infractor aún esté en posesión de la cosa sustraída al momento de la devolución. Si ya se ha desprendido de ella, esta circunstancia no opera. No obstante, en este caso, la devolución de la bicicleta fue realizada por un tercero, lo que descarta la aplicación de esta norma. Además, la colaboración del imputado ocurrió cuando ya estaba siendo perseguido por personal policial. QUINTO: Que, la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal fue correctamente aplicada, dado que consta una condena anterior por el delito de robo en lugar habitado, lo que impacta en la determinación del marco punitivo, excluyendo el mínimum de la pena. SEXTO: Que, la defensa invoca el artículo 68 ter del Código Penal, introducido por la Ley 21.694, que permite recorrer toda la extensión de la pena cuando concurren agravantes y atenuantes específicas. Sin embargo, al no haber sido reconocida la atenuante del artículo 11 N°9 por el Ministerio Público, y al no ser sustancial la colaboración alegada, este tribunal concluye que no se dan los presupuestos para modificar el rango punitivo. SÉPTIMO: Que, el quantum de la pena solicitado por el Ministerio Público (cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo) resulta acorde a la normativa vigente y representa el mínimo aplicable conforme a las reglas del artículo 449 del Código Penal, considerando la agravante de reincidencia. OCTAVO: Que, en virtud de lo anterior, esta Corte estima que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, no existiendo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en fecha 29 de noviembre de 2024, que condenó a Wagner Andrés Vidal Cid a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con penas accesorias legales, por su participación en calid

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