JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ELGUETA CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta causa RIT M-190-2024, RUC 24-4-0569356-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de agosto pasado, la jueza doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: ”I.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. En consecuencia, la demandada deberá pagar la siguiente prestación: a) Recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $892.208.- b) La suma que se descuenta por concepto de aporte al seguro cesantía ascendente a la cifra de $650.178.- II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $145.000.” En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día dos de diciembre del año en curso, intervino el abogado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años se servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior”. Es así, que considera que se ha infringido en la sentencia recurrida la ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 “establece un Seguro de Desempleo”, que permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan. Por otra parte, señala que el artículo 52 de la misma ley indica: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. A petición del tribunal, la Sociedad Administradora deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad.” Considera que lo anterior encuentra su justificación, en lo siguiente: 1.- Que el despido sea improcedente, no implica una mutación de la causal del término del contrato. Señala que es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de l

Fallo

fallo en revisión estableció: “El finiquito, acompañado por ambas partes, ratificado ante ministro de fe, con reserva de derechos, da cuenta que el empleador hizo efectivo el descuento del monto aportado por el empleador al fondo de seguro de cesantía, por el monto de $650.178.- En cuanto al descuento del aporte al seguro de cesantía, al efecto la jurisprudencia retirada ha manifestado. “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que, si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. (Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación rechazado Rol 2778-2015). Para agregar, “Que, en tales términos en el presente juicio el despido ha sido declarado improcedente, puesto que la parte demandada no logró demostrar concurriesen todos sus supuestos, no pud

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Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en esta causa RIT M-190-2024, RUC 24-4-0569356-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de agosto pasado, la jueza doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: ”I.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. En consecuencia, la demandada deberá pagar

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