/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Hernán Neira González, con domicilio en Avenida Centenario N°1427, Sector Los Colonos de Puerto Varas, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Maldonado Ampuero, Técnico Eléctrico, RUN N°17.638953-2, con domicilio en Pasaje Río Bravo N°2433, Colinas del Lago de Puerto Varas, en contra de la resolución del 5 de noviembre de 2024 y de todas y cada una de las resoluciones pronunciadas con posterioridad. Relata que el 17 de julio de 2024 se lleva a efecto audiencia de formalización por el delito de desacato, la cual se acumula a una investigación por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Precisa que en dicha oportunidad se ordena su prisión preventiva, resolución contra la cual interpuso un recurso de apelación que fue acogido por esta Corte, revocándose y sustituyéndose por un arresto domiciliario parcial, a ser controlada por Carabineros. Luego señala que el 12 de agosto de 2024 se lleva a efecto una nueva audiencia, en la que la abogada querellante solicita al Tribunal que la medida cautelar se cumpla por medio del dispositivo telemático o tobillera, pese a que ello ya había sido discutido y rechazado por esta Corte de Apelaciones hace solo 19 días. Indica que esa misma oportunidad, el Ministerio Público solicita audiencia de juicio abreviado, la cual es fijada para el 5 de noviembre de 2024. En tal orden de ideas, refiere haber acordado con el fiscal de la causa una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y la prohibición de acercarse a la víctima. Señala que, llegado el 5 de noviembre, el tribunal decide fijar nueva fecha de audiencia para el 14 de enero de 2025, ya que la querellante no se encontraba preparada y debido a la existencia de la apelación pendiente. Sobre el punto, refiere que no puede ser problema de la defensa que el querellante no haya estado preparado y, por otro lado, indica que la discu
Fundamentos
considerando que ya se encontraba fijada audiencia de procedimiento abreviado y que la defensa no ejerció los recursos que procedían legalmente, no estimando conculcación a las garantías esgrimidas en su recurso de amparo. A folio 9 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el amparado reprocha -esencialmente- la fecha en la cual que se agendó la audiencia de revisión de medidas cautelares lo cual, asevera, conculca su derecho a la libertad personal. Pide la inmediata revocatoria de toda medida cautelar que signifique privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad y se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes. Tercero: Que, por su parte, el informe de la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria, haciendo presente que el amparado no solicitó la reposición de la resolución que agendó la fecha para la audiencia de revisión de medidas cautelares. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente, del ebook remitido, se constatan los siguientes hechos: Ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas se tramita la causa RIT 695 – 2024 en la cual, con fecha 17 de julio de 2024 se formaliza una investigación por el delito de desacato en contra de Pablo Andrés Maldonado Ampuero, (el amparado) oportunidad en la que el Tribunal a quo resuelve decretar su prisión preventiva. Con fecha 24 de julio del año en curso, esta Corte de Apelaciones revoca la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado decretando, en su lugar, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En audiencia de fecha 12 de agosto de 2024, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas resuelve la ampliación del plazo de investigación, citando a los intervinientes a audiencia de reformalización, acusación verbal y apercibimiento de cierre de la investigación, la que fija para el 5 de noviembre de 2024. Llegado el 5 de noviembre de 2024, se lleva a efecto la audiencia programada, en la cual se reformaliza la investigación contra el amparado por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, re
Fallo
se resuelve que no ha lugar. Sostiene que en ningún caso se ha conculcado una garantía del amparado, puesto que la audiencia de procedimiento abreviado y de revisión de medida cautelar se encuentra fijada para el 14 de enero, momento en que la defensa podrá formular sus alegaciones. En segundo lugar, indica que si se alega respecto de la fecha en que se fijó la audiencia, la defensa debió haber solicitado la reposición con apelación en subsidio de lo resuelto, puesto que no todo cabe dentro de la cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal. Asevera que el tribunal ha resuelto de conformidad a la disponibilidad de agenda, considerando que ya se encontraba fijada audiencia de procedimiento abreviado y que la defensa no ejerció los recursos que procedían legalmente, no estimando conculcación a las garantías esgrimidas en su recurso de amparo. A folio 9 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes a
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Hernán Neira González, con domicilio en Avenida Centenario N°1427, Sector Los Colonos de Puerto Varas, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Maldonado Ampuero, Técnico Eléctrico, RUN N°17.638953-2, con domicilio en Pasaje Río Bravo N°2433, Colinas del Lago de Puerto Varas, en
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