MENDIBURO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado Manuel Montt número 352, ciudad de Santiago , a favor de Natalia Francisca Mendiburu Gallegos, cédula nacional de identidad número 17.156.360-7, con domicilio en calle Orfebres número 351, Alquería de Zapallar, ciudad de Curicó e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Amutio García, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado número 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, por los actos ilegales, de manera intempestiva, y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N.º 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que Natalia Francisca Mendiburu Gallegos, se encuentra afiliada a la Isapre Cruz Blanca desde el 01 de julio de 2022. Que en agosto de este año, se le notificó, mediante una carta fechada el 24 de junio de 2024, su próxima desafiliación por parte de la mencionada Isapre a contar del 31 de julio de 2024. La razón alegada para esta medida es un presunto incumplimiento del artículo 201 Nº3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud, emitido el 31 de enero de 2006, el cual proscribe la obtención indebida de beneficios. Menciona que la Isapre argumenta que la desafiliación se justifica por la presentación de trece licencias médicas psiquiátricas, expedidas por médicos diferentes, de los cuales uno, según alega, no posee la especialización en psiquiatría. Además, se dice que uno de los médicos habría sido sancionado por la COMPIN debido a la emisión de licencias consideradas fraudulentas, y que algunas licencias se emitieron por parte de un médico general. Al respecto, el recurrente añade fue diagnosticada con depresión severa, recibiendo un tratamiento que incluye reposo, derivación psicológica y medicación psicotrópica. La documentación adjunta acredita la continuidad de este tratamiento desde el año 2023. A partir de este diagnóstico, fue derivada por parte de su médico tratante a GES, por el diagnóstico de depresión en personas mayores de 15 años, siendo sus últimas recetas expedidas por parte del médico derivado respecto de su prestador GES. Agrega, en lo pertinente, que respecto a los argumentos esgrimidos por la Isapre para fundamentar la desafiliación, en primer lugar, el hecho de que la Isapre o la COMPIN rechacen el reposo médico indicado no constituye un motivo válido para proceder con la desafiliación. Que no existe ninguna base legal o reglamentaria que prohíba a un médico general, sin especialización en psiquiatría, emitir licencias médicas y el marco de seguridad social provee mecanismos de apelación y revisión para estas situaciones, limitando la desafiliación o la persecución legal a casos donde se demuestre fraude en la emisión de licencias médicas. De este modo, la sanción estable
Fallo
por tanto, justificar la desafiliación. Que si la Isapre pretende castigar a sus afiliados por utilizar licencias supuestamente falsas, debe acreditar, para justificar la aplicación de la causal establecida en el artículo 201 Nº3 de la Ley de Isapres, que la o las licencias utilizadas por el afiliado tienen ese carácter en cada situación en concreto. Argumenta que resulta manifiesto que la carta de desafiliación obedece a una medida económica tendiente únicamente a desafiliar a aquellos afiliados que la Isapre considera de alto costo, sin tener en consideración los antecedentes médicos, ni la legislación vigente. Señala que la Isapre hace un uso indebido de esa facultad otorgada por la ley, sin mayor riesgo para la Isapre, toda vez que el único riesgo que se expone es que el afiliado deduzca uno de los recursos y deje sin efecto dicha desafiliación. Que en lo normativo, resulta claro que, si la Isapre pretende castigar a sus afiliados por utilizar licencias supuestamente falsas, debe acreditar, para justificar la aplicación de la causal establecida en el artículo 201 Nº3 de la Ley de Isapres, que la o las licencias utilizadas por el afiliado tienen ese carácter en cada situación en concreto. Estima que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una vulneración grave y manifiesta de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política consagra en los números 2, 24 y N° 9 , inciso final, consistente en el derecho a elegir el
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado Manuel Montt número 352, ciudad de Santiago , a favor de Natalia Francisca Mendiburu Gallegos, cédula nacional de identidad número 17.156.360-7, con domicilio en calle Orfebres número 351,
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