M.P. C/ MAURICIO ISRAEL PINO JOFRE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos R.I.T. 113-2024, R.U.C. 2200331524-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Mauricio Israel Pino Jofré, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 06 de abril de 2022, en la comuna de Teno. Además, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo del condena, multa de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por un año, como autor del delito consumado de uso de placa patente correspondiente a otro vehículo, perpetrado el día 06 de abril de 2022, en la comuna de Teno. En contra de aquella sentencia, la defensa del acusado Mauricio Israel Pino Jofré dedujo recurso de nulidad en su contra, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal Declarado admisible el recurso, se ordenó poner la causa en tabla para su vista el 3 de diciembre de 2024 y se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La defensa del acusado Mauricio Israel Pino Jofré dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Sostiene la defensa del encartado que para entender cómo se logra configurar el vicio que denuncia, es útil citar a la lógica como ciencia del pensar, que ha establecido la existencia de principios universales, los cuales son: el principio de la razón suficiente, principio de no contradicción, principio de tercero excluido y el principio de identidad. La defensa cree que en el caso en comento se ha vulnerado el principio de la razón suficiente. Argumenta que en el contexto de la fundamentación del fallo, el principio de la lógica obliga al juzgador no tan solo exponer las razones de por qué cree (sic) en la tesis del fiscal, sino que además de por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Añade que en esos términos, el tribunal dicta sentencia, vulnerando el principio de la razón suficiente, toda vez que la conclusión a la que llega no se explica completamente a la luz de la prueba rendida en juicio. Que “…así las cosas, creemos(sic) que no se probó más allá de toda duda razonable que mi representado haya tenido conocimiento de la denuncia por hurto que pesaba sobre el móvil de autos…. “y esto, porque Pino Jofré manifestó en estrados que la adquirió pensando que estaba en prenda y eso explica el valor menor de mercado. Que así mismo su representado refirió en estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio y que con respecto a la camioneta marca Nissan modelo NP 300 “que pensó haber comprado en buena lid, ya que antes había adquirido otro móvil también con prenda”, aludiendo a un auto Kia Rio, reproduciendo parcialmente lo declarado en el juicio oral. La defensa añade que el acusado refiere que “El Kia estaba en prenda, lo compró tal cual la camioneta, plata por llave. Los autos en prenda, en algunos hacen contrato, cuando son del dueño directo, pero a veces han pasado por siete dueños. Siempre están tapadas las patentes en las fotos de las plataformas de venta, se nota en las fotos.” Indica que los motivos que señalan los sentenciadores para descartar la verosimilitud de lo declarado por el acusado y sus testigos, en nada empañan lo planteado por su parte y que la “ historia” (sic) que relata su defendido al momento de declarar, renunciando a su derecho a guardar silencio, se condice completamente con lo depuesto por los dos testigos de descargo María Verónica Joffre Montecinos y la testigo Juana Loiza Jofré y que en realidad no se controvierte con la declaración dada por funcionarios policiales, ya que todos estos refieren a que detienen a Pino Jofré en un con
Fallo
fallo de esta Corte. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: La defensa del acusado Mauricio Israel Pino Jofré dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Sostiene la defensa del encartado que para entender cómo se logra configurar el vicio que denuncia, es útil citar a la lógica como ciencia del pensar, que ha establecido la existencia de principios universales, los cuales son: el principio de la razón suficiente, principio de no contradicción, principio de tercero excluido y el principio de identidad. La defensa cree que en el caso en comento se ha vulnerado el principio de la razón suficiente. Argumenta que en el contexto de la fundamentación del fallo, el principio de la lógica obliga al juzgador no tan solo exponer las razones de por qué cree (sic) en la tesis del fiscal, sino que además de por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Añade que en esos términos, el tribunal dicta sentencia, vulnerando el principio de la razón suficiente, toda vez que la conclusión a la que llega no se explica completamente a la luz de la prueba rendida en juicio. Que “…así las cosas, creemos(sic) que no se probó
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos R.I.T. 113-2024, R.U.C. 2200331524-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Mauricio Israel Pino Jofré, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua
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