OLGUIN VERDUGO JULIO FERNANDO/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece por medio de formulario don Julio Fernando Olguín Verdugo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, debido al rechazo de su licencia médica Nº 100566511, no obstante haber acreditado su continuidad y relación laboral con empleador, con las cotizaciones que adjunta. Lo anterior, a propósito de la dictación de la Resolución R-01-UJU-97471-2024 por SUSESO. En definitiva, pide que se ordene la devolución de los antecedentes y el pago de las licencias médicas. Segundo: Que evacua informe por la Superintendencia de Seguridad Social el abogado don Sebastián de la Puente Hervé. Primeramente, alega la extemporaneidad de la acción, con costas, argumentando que, como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, el actor mediante presentación de 2 de mayo de 2024, recurrió a esa Superintendencia, en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el no pago del subsidio derivado de su licencia médica N° 100566511, otorgada por 30 días a contar del 1 de abril pasado. Luego, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-97471-2024 de 21 de junio pasado, se le informó que se confirmaba que no procede el pago del subsidio en comento, debido a: “…Que, se tuvo a la vista el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, donde consta que la licencia está autorizada, pero sin derecho a subsidio, debido a que las cotizaciones correspondientes a los meses de julio de 2023 hasta abril de 2024, de forma ininterrumpida, fueron pagadas fuera de plazo. Se acredita lo expuesto, con copia de certificado de cotizaciones previsionales de fecha 01-05-2024.” Por ello, si el recurrente ejerció esta acción constitucional el 10 de julio pasado, lo hizo de forma extemporánea. Seguidamente, en subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por versar sobre una materia perteneciente al derecho a la seguridad social, establecid
Fundamentos
considerando precedente, que la resolución considerada arbitraria e ilegal y que motiva la interposición del presente recurso, es aquella de 21 de junio pasado de la misma Superintendencia. En ese entendido, entre dicha data y la de interposición de la presente acción de protección -el 10 de julio de 2023-, ha transcurrido un lapso menor al requerido para considerar procedente la defensa en comento, tal como lo contempla el artículo 1º del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Octavo: Que misma suerte corre respecto a la excepción de improcedencia de la acción de protección opuesta por la misma recurrida, fundada en que el derecho a licencia médica formaría parte de la seguridad social que no se encuentra amparado por esta vía cautelar, pues si bien el otorgamiento de licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral al cual éstas pueden dar origen se insertan dentro del marco del derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no es menos cierto que lo que se censura por la recurrente es un error en la ponderación de los antecedentes aportados, que resulta en la dictación de la resolución que confirmó el rechazo al pago de su licencia médica en cuestión, lo que podría significar una vulneración de otras garantías a las que el ordenamiento jurídico le otorga titularidad y cuya afectación la habilita para recurrir a esta vía urgente y excepcional de protección. Noveno: Que sobre el fondo, debe recordarse que el subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización establecidos en la ley
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece por medio de formulario don Julio Fernando Olguín Verdugo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, debido al rechazo de su licencia médica Nº 100566511, no obstante habe
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