SIN INFORMACION

BAEZA/CARRASCO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece SEBASTIAN ADOLFO ORELLANA CIFUENTES, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de SANDRA ELVIRA BAEZA RAMÍREZ, domiciliada la comuna de Coihueco, en contra del Conservador De Bienes Raíces De Coihueco, representada legalmente por don HÉCTOR ANDRES CARRASCO SANHUEZA, abogado y Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, o por quien actualmente le represente; con domicilio en calle Luis Hermosilla N°1263, Coihueco, por un acto ilegal y arbitrario, según pasa a exponer Señala que, con fecha 26 de mayo del año 2023, el Ministerio De Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-16964 relativa al expediente N°148255, en la que resolvía en sus

Fundamentos

considerandos que la solicitante doña Sandra Elvira Baeza Ramírez, cumplió con todos y cada uno de los requisitos del proceso para la regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella dispuesta en el DL N°2695 del año 1979. En relación a lo anterior, manifiesta que, con fecha 29 de mayo del año 2023, por ORDEN N° SE 16-000558-2023, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14 del Decreto Ley N°2695/79, el Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, solicitó al Sr. Héctor Carrasco Sanhueza, Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, proceder con la inscripción del título de dominio de su representada, con su respectiva Prohibición, además de la copia de Plano y Asignación de Rol, a nombre de la solicitante y recurrente en esta oportunidad, doña Sandra Elvira Baeza Ramírez, y que una vez practicada dicha inscripción se le remita a la Secretaria Ministerial las copias respectivas, por cuanto fue entregado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, copia de la solicitud con la Carátula N°1081, la cual señala como fecha de ingreso el 30 de mayo de 2023 y como fecha de entrega aproximada sin reparo, para el día 03 de junio del año 2024. Sin embargo, en la fecha señalada no estuvo lista, y tras varias consultas y de forma arbitraria e ilegal con fecha 03/06/2024, el Sr. Conservador autoriza un reingreso de la carátula, pero en este caso sin ni siquiera señala una fecha aproximada de entrega, y por lo tanto sin comprometerse a tenerla lista, atendido ya el retraso que presentaba. Sin embargo, tras haber concurrido en la fecha indicada no estaba lista, ni siquiera tipeada, según me señala el funcionario, y que no sabía para cuándo la podría tener, desconociendo nuevamente el compromiso y la seriedad y seguridad jurídica que debe existir en la inscripción de los bienes raíces. Expresa que el presente recurso de protección se interpone por la dilación por meses de la inscripción de su propiedad, trámite el cual el Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, solicitó al Sr. Conservador de bienes Raíces de la comuna de Coihueco, el día 29 de mayo del año 2023 y que fue ingresado el día 30 de mayo del mismo año y que hasta el día de hoy se encuentra absolutamente paralizado a pesar de varias consultas sobre el estado de la inscripción así como también reclamos que ha hecho al recurrido, incumpliendo y vulnerando gravemente en primer lugar el art. 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, donde existe en nuestro sistema legal la Garantía Constitucional se garantiza a todas las personas el derecho a la propiedad en sus diversas especies y que la ley establece el modo de adquirirla. Indica que el inciso 2 del artículo 15 y demás normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señalan que “Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción”. Esta vulneración, en la especie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Sandra Elvira Baeza Ramírez, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N°1001-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece SEBASTIAN ADOLFO ORELLANA CIFUENTES, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de SANDRA ELVIRA BAEZA RAMÍREZ, domiciliada la comuna de Coihueco, en contra del Conservador De Bienes Raíces De Coihueco, representada legalmente por don HÉCTOR ANDRES CARRASCO SANHUEZA, abogado y Notario Públ

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