ESPINOSA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ramón Espinosa Sapag, Fiscal adjunto de San Antonio, en causa RUC N° 2400656396-8, RIT N° 3831-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por el delito de robo con violencia e intimidación, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del once de septiembre de dos mil veinticuatro, que no concedió el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que dejó sin efecto y sustituyó la internación provisoria del imputado Luis Osorio Cayuqueo. En cuanto a los hechos, explica que en la audiencia del 11 de septiembre pasado, el Juez recurrido revocó y sustituyó la medida cautelar de internación provisoria por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, ya que a su juicio no se mantenía la necesidad de cautela que en su momento se estimó procedente para decretarla. En la misma audiencia, el Ministerio Público interpuso de forma verbal, recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por el Magistrado, sosteniendo que el artículo 149 del Código Procesal Penal solo regula esta forma de impugnación respecto a la prisión preventiva y no a la internación provisoria, que tiene una regulación especial, y que debe ser interpretado en forma restrictiva. Sostiene que la normativa de la Ley N°20.084 tuvo por objeto la regulación de determinadas materias y no de todas aquellas susceptibles de ser aplicadas a un adolescente, lo que se ve reflejado en los artículos 1° y 27 de la Ley que facultan la aplicación subsidiaria de las normas del Código Penal y Procesal Penal en lo no regulado. Por su parte, indica que el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, que regula la materia, se refiere a la prisión preventiva, pero no excluye de apelación verbal la medida de internación provisoria que fuera revocada o sustituida en audiencia. Por lo señalado, según lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se conceda el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 5° del Código Procesal Penal, dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.”. Segundo: Que, por su parte, el inciso 2°, parte final, del artículo 149 del mencionado Código expresa: “El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.” Tercero: Que, a la luz de las normas transcritas, y efectuando una aplicación restrictiva de las mismas, conforme lo ordena el citado inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Penal, se concluye que la apelación a la que alude el artículo 149 del referido cuerpo legal, regula exclusivamente el estatuto recursivo de la medida cautelar de prisión preventiva, y no puede hacerse extensiva a la de internación provisoria, por lo que la resolución dictada en la audiencia de día 11 de septiembre de 2024, por la cual el Juzgado de Garantía de San Antonio negó la apelación verbal planteada por el Ministerio Público, en contra de la resolución que revocó la internación provisoria, se ajusta plenamente a derecho, por lo que el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en autos RIT N° 3831-2024. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de San Antonio. N°Penal-2637-2024. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Ramón Espinosa Sapag, Fiscal adjunto de San Antonio, en causa RUC N° 2400656396-8, RIT N° 3831-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por el delito de robo con violencia e intimidación, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del once de septiembre de
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