ITAÚ CORPBANCA S.A./PÉREZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 42 de los autos de primera instancia, cuaderno de Apremio Ejecutivo Obligación de Dar, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 06 de diciembre de 2024, que decretó estar a lo resuelto en folio 39, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el nueve de diciembre del año en curso, y concedido el once de diciembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3442-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el nueve de diciembre del año en curso, y concedido el once de diciembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3442-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/luc Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expr
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