ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Orlando Antonio Mardones Vergara, en representación de don Ramón Rodolfo Rojas Henríquez, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el incumplimiento en el pago de las licencias médicas de su representado, acto arbitrario e ilegal el cual ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales. Refiere el letrado que su representado, persona de 61 años de edad quien trabaja en la empresa Sociedad Panificadora y Distribuidora de Alimentos Mas Pan Ltda., el 26 de agosto del año en curso solicitó licencia médica la cual fue extendida por 30 días y posteriormente, el 25 de septiembre requirió otra licencia por 60 días. Detalla que ambas licencias fueron otorgadas por el mismo profesional, neurólogo, por diagnosticarle mielopatía compresiva secuelar (trastorno del sistema nervioso que afecta la médula espinal), diagnóstico respaldado por el profesional neurocirujano don Joaquín Correa P. Expresa que ambas licencias médicas fueron rechazadas desde el 26 de agosto del año 2024, sin especificar un argumento claro para ello. Agrega que al entablar reclamos no respondían y los teléfonos y correos electrónicos, supuestamente dispuestos para tal fin, no respondieron o bien se encontraban inhabilitados, lo que también constituye un acto arbitrario e ilegal. En el plano de las garantías constitucionales considera que el proceder de la recurrida afecta la garantía consagrada el artículo 19 Nº 1° de la Constitución Política de la República, que asegura la integridad física y psíquica de las personas, puesto que al no pagarse las licencias médicas por la COMPIN, la situación emocional y psicológica del actor ha empeorado, pues no puede pagar sus deudas, no puede mejorar de su enfermedad, agravada con una sensación de depresión y desánimo y todos los problemas económicos consecuentes. También considera afectada la garantía del artículo 19 N° 9°, es decir, el derecho a la protección
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, la norma citada en su artículo 21 indica que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 7°.- Que, conforme a los antecedentes aportados, aparece que la decisión de la recurrida, funda el rechazo del pago de las licencias médicas objeto de este recurso, en tratarse de patología irrecuperable. Se consigna expresamente en el acto administrativo el siguiente párrafo: “Corresponderá el rechazo de una licencia médica cuando el trabajador tiene capacidad residual de trabajo superior al 50% y
Fallo
por tanto puede desarrollar su actividad laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 DS N°3. Hace presente que el recurrente, no ha activado la instancia administrativa por el rechazo de las licencias médicas descritas, por lo cual se mantiene la decisión, sin perjuicio de ser revisado y/o modificado el criterio por el referente técnico. Añade que por la presente vía se trata de revertir lo decidido por el organismo administrador del derecho denominado licencia médica, solicitando se declare inadmisible o bien se rechace la acción de protección interpuesta, por haber sido ejercida de forma improcedente, con costas. A su informe acompaña documento. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o e
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Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Orlando Antonio Mardones Vergara, en representación de don Ramón Rodolfo Rojas Henríquez, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el incumplimiento en el pago de las licencias médicas de su representado, acto arbitrario e ilegal el cual
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