SIN INFORMACION

YNSUA SANGUINO ROSA TRINIDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre pasado, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Rosa Trinidad Ynsúa Sanguino, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país en un plazo de 30 días, a través de la Resolución Exenta N°24535684, de 23 de noviembre de 2024, por considerar que no pagó multa por residencia irregular, siendo que la solucionó. Aduce que la orden de abandono del país no corresponde a una medida voluntaria ya que si no se cumple con ella origina la correspondiente e inmediata dictación de una orden de expulsión, la que conlleva, de acuerdo con el artículo 134, la posible prisión del amparado, su conducción a un cuartel de la Policía de Investigaciones, para su salida del país, por lo que estima que el acto recurrido vulnera su libertad de circulación. Por lo anterior es que pide dejar sin efecto la Resolución referida, por ilegal, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones evaluar de nuevo los antecedentes y resolver conforme a Derecho la solicitud, teniendo especialmente en consideración la multa pagada con fecha 4 de febrero de 2021. Expone que el 8 de febrero de 2021, la amparada solicitó su permanencia definitiva, para lo cual se le requirió que realizara un cálculo de multa previo, debido a que su permiso de residencia anterior estaba vencido. Detalla que este cálculo de multa se verificó el 12 de enero de 2021 mediante la Resolución Exenta Nº9.448/2021 DEM, cuyo resolutivo transcribe. Dentro de éste se indica que se le aplica una multa de $172.576 por 404 días de residencia irregular. Aduce que su representada pagó la multa mediante un vale vista que fue generado a nombre de la Subsecretaría del Interior y pagado por ella el 4 de febrero de 2021. Así, expresa que cuatro días después de este cálcul

Fundamentos

considerando que precede, lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, sopesando especialmente la grave afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, además del largo tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata, lo que es motivo suficiente para acoger la acción intentada, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Trinidad Ynsúa Sanguino, y en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, dando cuenta del pago de la integridad de la multa que por residencia irregular procede, calculada desde la fecha del pago efectivo ya realizado hasta la data de la presentación de la solicitud de residencia definitiva y luego, estudie su situación migratoria, emitiendo la determinación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3712-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre pasado, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Rosa Trinidad Ynsúa Sanguino, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que e

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