PAYEN ABELITO /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Abelito Payen, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber remitido orden de abandono que se le informa, impidiendo la presentación de recursos correspondientes. Actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que imposibilita ejercer una defensa informada y argumentar acerca de las motivaciones del acto administrativo, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se notifique la resolución que rechaza la residencia y dispone la orden de abandono del territorio nacional. Expone que el amparado es de nacionalidad haitiana, quien debido a la precaria situación económica que enfrentaba en su país de origen, donde los ingresos percibidos resultaban insuficientes para satisfacer necesidades básicas como alimentación y acceso a servicios esenciales, y ante la crisis político-social-económica generalizada que afecta a Haití, se vio en la necesidad de migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida tanto para él como para su familia que aún reside en dicho país. Señala que el amparado posee RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal que le permitió postular a la residencia definitiva, solicitud a la que le fue asignado el ID 56342179. Dicha solicitud fue resuelta el 13 de noviembre de 2024, no acogiéndose a tramitación por disponer previamente de una orden de abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. Respecto a la resolución que dispuso el abandono del territorio nacional, manifiesta que el amparado no tiene copia del documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella, no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, desconocien
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden. Argumenta que, al no haber sido notificada la resolución que dispone el abandono, esta no ha surtido efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Agrega que el amparado ha dado cumplimiento desde su ingreso al país a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente. Sostiene que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público, exigiendo su ejercicio legítimo una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad y respeto a los derechos de las personas. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre arbitrariedades en casos de expulsiones y órdenes de abandono del país dictadas contra migrantes, específicamente el
Fallo
fallo Rol N°6649-2023 del 10 de septiembre de 2013. Alega que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria al aplicar una medida de abandono no notificada, impidiendo la realización de actos judiciales o administrativos para subsanar la situación y la libre circulación dentro del territorio nacional. Añade que el carácter arbitrario y desproporcionado se manifiesta en no haber otorgado el derecho a subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. El recurrente sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales del amparado, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como las garantías contenidas en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se notifique al amparado la resolución que rechaza la residencia y dispone la orden de abandono del territorio nacional. En el primer otrosí solicita orden de no innovar consistente en suspender los efectos de la orden de abandono; en el segundo otrosí acompaña resolución que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva; en el tercero otrosí solicita la realización de audiencias mediante videoconferencia; y en el cuarto otrosí asume personalment
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Abelito Payen, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber remitido orden de abandono que se le informa, impidiendo la presentación de recursos corre
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