GERHARDT/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de agosto de 2024 comparece la abogada Betsabeth Abigail Rojas Moreno, en representación de doña Lorena Katherin Gerhardt Siles y don Patricio Joseph Gerhardt Siles, quien interpuso acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Rengo, por los actos arbitrarios e ilegales constitutivos de vulneración de sus derechos contemplados en el artículo 19 N˚ 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, producto del vínculo no matrimonial entre don Julio Gerhardt Rizmer y doña Elena Emperatriz Romero Parra, nacen sus hijos doña Daysi Alicia Gerhardt Romero y don Julio Segundo Gerhardt Romero. Los padres nunca contrajeron el vínculo del matrimonio, no obstante, ambos hermanos fueron inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación por ambos padres, quienes no efectuaron ninguna otra declaración al respecto. Luego, con fecha 27 de octubre de 2023 fallece doña Daysi Alicia Gerhardt Romero en la comuna de Antofagasta. Así, con fecha 18 de diciembre de 2023, don Julio Segundo Gerhardt Romero solicitó la posesión efectiva de su hermana, la que fue rechazada por la oficina del Registro Civil de Antofagasta. Comenta que tras fallecimiento de don Julio Segundo Gerhardt Romero, su hija, la recurrente Lorena Katherin Gerhardt Siles, realiza solicitud de posesión efectiva de su tía paterna, doña Daysi Alicia Gerhardt Romero, en calidad de heredera en el cuarto orden de sucesión como colateral, hasta sexto grado inclusive, solicitud que se realiza en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido. Los trámites que requiere la ley para poder obtener la posesión efectiva de tales bienes constan en la solicitud de posesión efectiva intestada número 117 con fecha 26 de febrero de 2024. Indica que con fecha 4 de julio del presente año, tomó conocimiento de la Resolución Exenta PE N° 2507 de 8 de abril de 2024, que rechazó la solicitud, fundado en que l
Fundamentos
motivos que indica el recurso. Refiere que el artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271, reguló expresamente la situación de aquellas personas inscritas con anterioridad a dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgando el derecho a su titular para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la ley.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, la causante, así como el padre de los recurrentes debieron, personalmente o representados, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada, conforme a la normativa vigente a aquella época. Luego sostiene que estado civil y filiación son instituciones diversas, siendo el vínculo de la filiación el que otorga al individuo al derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órdenes de sucesión intestada y que, antes de la dictación de la Ley N° 19.585, en el caso de los hijos simplemente ilegítimos, se constituía respecto de ellos sólo el estado civil, sin que existiera filiación respecto de su padre, madre o ambos. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso que propone la Ley N° 19.585, argumenta que uno de los principios generales de la legislación es la irretroactividad de la ley, salvo que la misma señale expresamente que tendrá efectos retroactivos, lo que no ocurre en la ley en comento, debido a que no señala que podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. De lo anterior, concluye que el rechazo de la posesión efectiva de autos no incurre en ningún acto arbitrario o ilegal, ya que se fundamenta en los preceptos e instituciones legales explicadas y por tanto, no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de agosto de 2024 comparece la abogada Betsabeth Abigail Rojas Moreno, en representación de doña Lorena Katherin Gerhardt Siles y don Patricio Joseph Gerhardt Siles, quien interpuso acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Rengo, por lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica