SIN INFORMACION

JOHANNA CERPA RECABARREN CONTRA SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Johanna Andrea Cerpa Recabarren, cédula de identidad Nº 15.560.534-0, técnico paramédico, domiciliada en Avenida Gómez Carreño 3855, pasaje D, casa 3, Viña del Mar; quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K, representado legalmente por Verónica Yáñez González, cédula de identidad Nº 15.581.132-3, con domicilio en calle Lautaro Navarro 820 de Punta Arenas, respecto de la Resolución TRA N° 443/10/2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, tomada de razón por la Contraloría con fecha 14 de octubre de 2024 y notificada vía correo electrónico con fecha 17 de octubre de 2024, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, solicitando se ordene reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, se ordene la invalidación del acto administrativo impugnado reincorporándola y proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del cese de funciones y hasta la efectiva reincorporación. Explica que ingresó al Hospital de Puerto Williams el 18 de julio 2016, a contrata, la última renovación de contrato data del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre; se desempeñaba en calidad de técnico de urgencias, nunca fue objeto de reparos o sumarios, siempre fue calificada en lista 1. Sufrió un atropello que le causó una fractura de tobillo y diferentes lesiones, que le llevó a estar 8 meses con licencia médica, que requirió recuperación con kinesiólogo y psicólogo. Ahora bien, sus actuales licencias tienen su origen en una patología de salud mental, producto de una situación de convivencia con los funcionarios del Hospital durante el año 2023. A la fecha sigue medicada y con licencia medica de origen salud mental, las que han sido continuas. Manifiesta que la Resolución TRA 443/10/2024 de 30 de septiembre de 2024, emanada del director del servicio recurrido, cuya toma de razón data de 14 de oc

Fundamentos

motivos que deben explicitarse, más allá de la simple referencia a normas, en este sentido carece absolutamente de fundamentación, ya que si bien hace referencia al informe de la COMPIN, no contiene otra fundamentación que justifique el ejercicio de tal facultad, y no se puede considerar como fundamento suficiente de la declaración de salud incompatible con el cargo, el uso de licencias médicas, ya que dichas consideraciones en nada permiten comprender porque la salud del funcionario es incompatible con sus funciones y sin embargo es recuperable. Los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del articulo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se basó únicamente en el tiempo de las licencias médicas sin ningún otro antecedente respecto de su salud, lo que le ocasiona un perjuicio físico y psíquico, que ve en peligro su futuro económico y laboral sin una razón atendible. Además, en situaciones similares no

Fallo

se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, solicitando se ordene reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, se ordene la invalidación del acto administrativo impugnado reincorporándola y proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del cese de funciones y hasta la efectiva reincorporación. Explica que ingresó al Hospital de Puerto Williams el 18 de julio 2016, a contrata, la última renovación de contrato data del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre; se desempeñaba en calidad de técnico de urgencias, nunca fue objeto de reparos o sumarios, siempre fue calificada en lista 1. Sufrió un atropello que le causó una fractura de tobillo y diferentes lesiones, que le llevó a estar 8 meses con licencia médica, que requirió recuperación con kinesiólogo y psicólogo. Ahora bien, sus actuales licencias tienen su origen en una patología de salud mental, producto de una situación de convivencia con los funcionarios del Hospital durante el año 2023. A la fecha sigue medicada y con licencia medica de origen salud mental, las que han sido continuas. Manifiesta que la Resolución TRA 443/10/2024 de 30 de septiembre de 2024, emanada del director del servicio recurrido, cuya toma de razón data de 14 de octubre del corriente, que le fue notificada el día 17 del mismo mes declara vacante cargo por salud incompatible, en ella se consigna los artículos 150 letra a), 151 del Estatuto Administrativo,

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Punta Arenas, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Johanna Andrea Cerpa Recabarren, cédula de identidad Nº 15.560.534-0, técnico paramédico, domiciliada en Avenida Gómez Carreño 3855, pasaje D, casa 3, Viña del Mar; quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K, representado legalmente p

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