SIN INFORMACION

ORION SEGUROS GENERALES S.A./HUBNER GUZMAN LUIS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Vanessa Pérez Hidalgo, abogada, en representación judicial de Orion Seguros Generales S.A., interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador seños Luis Felipe Hubner Guzmán, por las faltas y abusos cometidas por dicho magistrado con ocasión de la dictación de la resolución de sentencia definitiva de 9 de julio de 2024, en la causa rol número 4-808-2021 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Dicha causa versa sobre las controversias surgidas entre la parte solicitante -recurrente en la especie- y Transportes Setrac Ltda., en relación con el Contrato de Servicios No Críticos Servicio de Transporte, suscrito por las partes el día 29 de octubre de 2018 Pide acoger su recurso en todas sus partes y para remediar las faltas o abusos cometidos, dictando las medidas disciplinarias que estime convenientes y dejando sin efecto la referida sentencia -que acogió parcialmente su acción- y, en su lugar, dictar una de reemplazo declarando: (i) Que se acoge la demanda interpuesta por Orion Seguros Generales S.A. en contra de Transportes Setrac Ltda.; (ii) Que la parte demandada es responsable contractualmente de los daños y perjuicios causados a la demandante; (iii) Que la parte demandada debe pagar a Orion Seguros Generales S.A. pérdidas calculadas en US $579.252,30 (quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos), con reajuste; y (iv) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Identifica que las faltas o abusos graves cometidas por el magistrado singularizado consistieron, primeramente, en fallar contra lo dispuesto expresamente en el contrato, incurriendo en una innecesaria interpretación de las cláusulas, que resulta tanto en la infracción de la ley del contrato como en la desnaturalización del mismo. Añade que la sentencia establece como hechos no controvertidos, algunos que claramente son controvertid

Fundamentos

considerando undécimo: “….. Como prueba del monto de los perjuicios sufridos, Orion solamente acompañó el informe de liquidación de Graham Miller, el cual no contiene antecedentes para establecer el valor usado de los bienes siniestrados, pero sí contiene, dentro de los antecedentes considerados por los liquidadores, la referencia al valor nuevo, en carta de 2 de enero de 2019, enviada por Banco Santander. Estos valores tienen apoyo en cotización del proveedor Biebold Nixdorf, según dan cuenta los antecedentes que se adjuntaron. Es del caso señalar que el valor que informa el proveedor viene por separado para los cajeros y para las fundas y otros elementos, por lo que no se refieren a valores de cajeros, como señala Setrac en su defensa, sino que se cotizan por separado exclusivamente las fundas. En la referida carta se señala que dicho valor sería 8.124,80 UF sin IVA, para las 112 fundas blindadas, según los modelos existentes en dependencias de Setrac. A partir de ese valor, aportado por la propia Orion, pero con apoyo de cotizaciones del proveedor de los equipos, es que se pueden establecer criterios para determinar el valor usado. Si bien con los antecedentes que obran en autos no es posible determinar con exactitud la antigüedad de los bienes siniestrados, si se puede establecer que éstos no estaban en las mejores condiciones, lo cual es evidente dado que se encontraban en el lugar precisamente para su reparación y remozado. Además, se cuenta con la declaración del testigo Sr. Oyaneder que señaló que las fundas podrían tener 5 años de antigüedad. Se puede presumir,

Fallo

por tanto, de los manifiestos incumplimientos de la demandada, desconociendo la prueba rendida. En particular, refiere que la forma de cálculo de los perjuicios es antojadiza y falta a la verdad, transgrediendo el alcance de las obligaciones pactadas. Argumenta al efecto que demandó el valor total y real de los bienes siniestrados, en dólares, por lo que parece abusivo por parte del árbitro arbitrador, darle un valor distinto a los bienes, de lo que la prueba demuestra y lo pactado. En esa línea, arguye que el juez olvida la existencia de un informe de liquidación, realizado por un tercero imparcial, que avalúa las pérdidas sufridas por el Banco Santander. Así, plantea que el árbitro no solo resta valor a los bienes sino que establece que no existe prueba de que los bienes se encontraban en poder de Setrac, lo que nuevamente es falso. Aduce que simplemente decide no valorizar su prueba, sin siquiera señalar el motivo. Por último, concluye su argumentación indicando que acentúa la gravedad de los vicios, por un lado, el estándar que le es exigible a un arbitrador cuando se aparta de la aplicación de la ley y, asimismo, el perjuicio y enriquecimiento injustificado causados por las faltas y abusos. Lo anterior, en tanto su parte debe soportar la carga económica que conlleva laudo el laudo, atendida que la condena es muy menor en relación daños. SEGUNDO: Que, informando el Juez Árbitro recurrido, efectúa ciertas menciones preliminares sobre la procedencia y causales del recurs

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Vanessa Pérez Hidalgo, abogada, en representación judicial de Orion Seguros Generales S.A., interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador seños Luis Felipe Hubner Guzmán, por las faltas y abusos cometidas por dicho magistrado con ocasión de la dictación de la

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