FELIPE ANDRES MARTINEZ FUENTES/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Javiera Cortés Fuentes, abogada, en representación de Felipe Martínez Fuentes, e interpone recurso de protección contra la Defensoría Penal Pública, argumentando que la institución no seleccionó a su representado en un concurso público para el cargo de Defensor Local, a pesar de cumplir con todos los requisitos establecidos. En síntesis los argumentos del recurso son los siguientes: Sostiene que, Felipe Martínez Fuentes ha dedicado gran parte de su vida profesional a trabajar como defensor penal en la región del Bio Bio, tanto bajo régimen de honorarios (2012-2016) como bajo modalidad a contrata (2017-2024), siempre en la modalidad de defensa penal de imputados menores de edad en Concepción. Durante todos estos años, ha trabajado sin concurso público, basado en nombramientos directos. Relata que, en junio de 2024, la Defensoría Penal Pública convocó a un concurso público para la provisión de dos vacantes de Defensor Local en Concepción. Felipe Martínez, confiando en su trayectoria y experiencia profesional, solicitó los certificados formales pertinentes a la Dirección Administrativa Regional del Bio Bio de la Defensoría Penal Pública, y presentó su postulación en tiempo y forma, acompañada de toda la documentación requerida. Dice que, a principios de septiembre de 2024, se le notificó que había obtenido un puntaje de 0.75 sobre 6.25 en la etapa de experiencia profesional del concurso, debido a la presunta incorrecta elaboración de los certificados presentados. Se consultó vía correo electrónico sobre el motivo de esta baja ponderación, recibiendo la respuesta de que los certificados contenían errores y no se ajustaban a lo indicado en las bases del concurso. Señala que, esta situación constituye una acción arbitraria e ilegal, violando la confianza legítima de Felipe Martínez, quien cuenta con una extensa y comprobada experiencia en la Defensoría Penal Pública. Relata que, el 9 de septiembre, el comité de selección
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la extemporaneidad alegada por el recurrido, fundada en que el recurrente supo de la no aceptación de los antecedentes el día 11 de septiembre del presente, lo cierto es que el acto imputado como ilegal o arbitrario es el hecho de la decisión de no seleccionar al recurrente, habiendo asignado un puntaje muy inferior en el ítem de experiencia profesional. El hecho vulneratorio alegado se materializó entonces al momento de la no selección del recurrente, al haber contabilizado como puntaje sin considerar la experiencia profesional del recurrente. Solo en ese momento se materializa la vulneración, a juicio del recurrente y por lo tanto la alegación de extemporaneidad será desechada. SEGUNDO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales, contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional, a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. TERCERO: Que, el hecho imputado como ilegal y arbitrario es la decisión de no seleccionar a Felipe Martínez en el concurso público, comunicada el 8 de octubre del presente año. Se argumenta que esta decisión viola el principio de confianza legítima, dado que el recurrente ha trabajado durante 12 años en la Defensoría Penal Pública con la expectativa legítima de ser renovado anualmente basado en su experiencia y méritos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además señala que de acuerdo a la ley de bases no se puede exigir a los particulares entregar documentación que conste en poder del Estado. En resumen, el recurso de protección presentado por Javiera Cortés Fuentes en representación de Felipe Martínez Fuentes alega que la decisión de la Defensoría Penal Pública de no seleccionarlo para el cargo de Defensor Penal Adolescente fue arbitraria e ilegal, violando su confianza legítima y las garantías constitucionales de igualdad, justicia y libertad de trabajo. Por su parte, la Defensoría Penal Pública indica que los antecedentes entregados por Martínez se entregaron fuera de plazo, particularmente los antecedentes que dicen relación con su experiencia profesional, por lo que no se cumplió con una de las exigencias de las bases del concurso. Señala que no habría ninguna vulneración al principio de la confianza legítima y tampoco habría ningún acto arbitrario o ilegal por las razones ya explicadas. CUARTO: Que para resolver el asunto planteado se darán por establecido los siguientes hechos, respecto de los que no existe discusión: a) Que el recurrido trabajó a ho
Fallo
Por tanto, el recurso es extemporáneo. En cuanto a la Resolución Exenta N° 241 del 29 de mayo de 2024 que aprobó las bases del concurso, dice que, especifican que a la fecha de cierre de la recepción de postulaciones, los interesados deben haber presentado todos los documentos requeridos y que no se aceptan excusas de que los documentos estén en poder de la Administración del Estado. Dice que, en la etapa dos del concurso, el factor "Experiencia Profesional" tiene un puntaje máximo de 25 puntos sobre una base de 100 puntos, con una ponderación del 25%. Para esta etapa, los postulantes deben acreditar su experiencia profesional a través de certificados formales y legibles, que indiquen claramente el período de desarrollo de las actividades, las funciones específicas, y contengan la firma y timbre de la institución respectiva. Finalmente, destaca los detalles específicos de la etapa dos del concurso, enfocada en el factor "Experiencia Profesional", especialmente en el subfactor "Experiencia Calificada Acreditada en Audiencias de Responsabilidad Penal Adolescente". Dice que este subfactor incluye la experiencia en materias relacionadas con Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y cualquier otra área afín al perfil del cargo. Para acreditar esta experiencia, los postulantes deben presentar certificados emanados de instituciones públicas y privadas que certifiquen el desarrollo de actividades efectivas en responsabilidad penal adole
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Javiera Cortés Fuentes, abogada, en representación de Felipe Martínez Fuentes, e interpone recurso de protección contra la Defensoría Penal Pública, argumentando que la institución no seleccionó a su representado en un concurso público para el cargo de Defensor Local, a pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica