MP C/ LUIS FRANCISCO YEVENES PARRAGUEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3265-2024, RUC N° 2100684788-6, RIT N° 196-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Francisco Yévenes Parraguez, a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del cuasidelito de homicidio en la persona de Álvaro Esteban Millamán Muñoz; y, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a dos unidades tributarias mensuales junto a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas, como autor del delito de infracción al artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito N°18.290, consistente en haber sido sorprendido conduciendo un vehículo motorizado encontrándose condenado e inhabilitado perpetuamente para hacerlo. En contra de dicha sentencia, la abogada defensora Mariana Antonia Fernández Moneta, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal, en cuyo mérito pide que se reconozca a Luis Francisco Yévenes Parraguez la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y que se proceda a anular sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo. Con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro fue estimado admisible el recurso por la Sala Tramitadora, y en la audiencia realizada el veintisiete de noviembre pasado, comparecieron, por el recurso, el abogado defensor César Contreras González, en tanto que contra el mismo y por el Ministerio Público, lo hizo doña Yelica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del encausado sustenta su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Específicamente en este caso, del artículo 11 N°9 del Código Penal. Esgrime al efecto, que en el considerando sexto de la sentencia impugnada que transcribe, se desestima considerar en favor del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal por las razones que en el aludido basamento se indican. Decisión de la que el recurrente discrepa y que, en su opinión, importa una errada aplicación de la norma precitada. Aduce a este respecto que en el presente caso se configura la aludida minorante de responsabilidad penal, por cuanto la declaración tuvo por objeto colaborar al esclarecimiento de las circunstancias del delito, reconociendo los hechos relativos a la acusación y su participación en ellos. Agrega que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio, despojándose de una garantía procesal con ello “con la única finalidad de colaborar al esclarecimiento de los hechos” abandonando voluntariamente su estado de inocencia procesal. Señala que el hecho de que la declaración prestada sea coincidente en parte con la prueba de cargo, “no obsta la aplicación de esta circunstancia atenuante, pues tal como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en la causa
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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3265-2024, RUC N° 2100684788-6, RIT N° 196-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Francisco Yévenes Parraguez, a la pena de tres años de reclusión m
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