DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA CONTRA JORGE ALBERTO GAMBOA ACEVEDO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA V/C PZF
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1. Que la documental en que se asila el recurrente, al contrario de lo sostenido, fue debidamente ponderada por el juez en el motivo octavo de la sentencia en alzada y que, a juicio de esta Corte, por sí sola no justifica de modo alguno la exención de responsabilidad que se pretende, dado que la infracción se encuentra legalmente justificada, e incluso admitida por el denunciado, por lo tanto el único impacto procesal de la excusa debe verse reflejado en la cuantía de la multa a aplicar, tal como acertadamente señaló el a quo. 2. Que, por otro lado, en atención a que la de autos se trata de la primera infracción cometida por el denunciado –porque no se señaló lo contrario – esta Corte, teniendo únicamente presente lo dispuesto en la letra b) del artículo 52 de la Ley 15.231, que faculta expresamente a la imposición de una multa inferior a la establecida en la ley especial, procederá su rebaja, cuyo quántum se resolverá en lo resolutivo. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.287, Decreto Supremo 93, Decreto Ley 3607 y artículo 223 Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, escrita de fs. 27 a 28 vuelta en causa rol 653-2024/FJ del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, con declaración que se impone únicamente una multa equivalente en pesos a tres Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien fue de opinión de revocar la sentencia en comento y en su lugar estuvo por absolver a la denunciada de la infracción contenida en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 que contiene las directrices generales o directiva de los locales respectivos, en las cuales se contienen las cantidades de guardias mínimos requeridos en los respectivos espectáculos, toda vez que la ausencia de uno de los cuatro guardias mínimos requeridos, no le es imputable a la denunciada, ya que aquél no arribó al local de espectáculo, al ser atacado por un cánido, animal que le produjo una limitación para ejercer su cometido horas antes del inicio del espectáculo referido, tal como se desprenden de los estampados de fotografías de fojas 21, antecedentes que, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten armónicamente concluir que en el presente caso, la conducta supuestamente infraccional quedó excepcionada por un caso fortuito. Devuélvase. Rol 75-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1. Que la documental en que se asila el recurrente, al contrario de lo sostenido, fue debidamente ponderada por el juez en el motivo octavo de la sentencia en alzada y que, a juicio de esta Corte, por sí sola no justifica de modo alguno la exención de responsabilidad qu
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