SIN INFORMACION

SIMON CARRASCO VEGA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece don Julio Herrera Rosales, abogado, en favor de Simón Enrique Carrasco Vega, Rut 18.148.596-5, imputado, privado de libertad en CCP Curicó, en los autos RIT 4832-2024, RUC 2400900291-6 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso de amparo en contra de don Jorge Omar Valenzuela Navarro, juez del citado tribunal, que decretó mantener la privación de libertad del imputado. Refiere que, fue aprobado el procedimiento abreviado por el fiscal regional con fecha 12 de noviembre del año en curso. Agrega que, procede pena sustitutiva de la Ley 18.216, ya que se trata de delito de receptación. Indica que la fiscalía realizó ofrecimiento de abreviado detallado en audiencia y juez se niega realizarlo, a pesar de la exposición de la Fiscal, lo que violaría las obligaciones legales del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, el principio de economía procesal y de desformalización. Señala que estaba presentada la acusación, como el mismo juez lo exige ilegal y arbitrariamente, contrariando al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Expresa que, se trata de un delito contra la propiedad, receptación, uniofensivo. Añade que, su representado lleva casi 5 meses privado de libertad, cuando el plazo era de 2 meses. Relata que el juez sostiene una “agravante inexistente”, la agrupación, que ni siquiera figura en la acusación. Explícita que el juez Jorge Omar Valenzuela se niega a hacer el abreviado pues plantea exigencias que no hacen otros jueces, alargando los juicios y sobrecargando la agenda del tribunal y de los demás intervinientes. Solicita tener por interpuesto recurso amparo a favor de su representado y, por todo lo expuesto, acogerlo, revocando la resolución indicada de Garantía de Curicó y se decrete su libertad inmediata con cautelares proporcionales que se determine, conforme a estricto derecho. SEGUNDO: Que a folio 4, de 16 de diciemb

Fundamentos

motivos por los cuales se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Carrasco Vega, razón que, por sí, basta para rechazar este arbitrio constitucional. QUINTO: Que, del mismo modo, esta Corte de Apelaciones considera que el juez de garantía resolvió dentro de sus facultades legales dentro de un proceso sometido a su conocimiento y conforme a su mérito, al mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario susceptible de enmendarse por esta vía constitucional, de manera que procede el rechazo del presente amparo, como se dirá en lo resolutivo. Sobre el particular es importante consignar que la defensa al haber atacado la resolución objeto del amparo, previamente, a través del recurso de apelación, reconoció implícitamente la legalidad de lo actuado por el juez recurrido, de manera que en esas circunstancias no es posible atribuirle el carácter de ilegal a la decisión antes mencionada. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la propuesta de procedimiento abreviado corresponde a una eventualidad que debe ser autorizada oportunamente por el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por Julio Herrera Rosales, abogado, en favor de Simón Enrique Carrasco Vega, en contra de don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó. Sin perjuicio, de lo antes resuelto, el juzgado de garantía fijará a la brevedad audiencia para los efectos de debatir sobre el procedimiento abreviado a que hubiere lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 656-2024 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece don Julio Herrera Rosales, abogado, en favor de Simón Enrique Carrasco Vega, Rut 18.148.596-5, imputado, privado de libertad en CCP Curicó, en los autos RIT 4832-2024, RUC 2400900291-6 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso d

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