JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

RODRIGO ALEJANDRO VIDAL BELTRAN CON MINISTERIO OBRAS PUBLICAS / DIRECCION VIALIDAD REGION DE BIO BIO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT T-52-2023, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Natalia Dittus Castillo y doña Hoselinne Montoya Sáez, en representación de don Rodrigo Alejandro Vidal Beltrán, en contra de Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Vialidad Región de Bio Bio, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de don Raúl Letelier Wartenberg, sin costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en primer lugar, en lo dispuesto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con omisión del sentenciador al requisito N° 1 del artículo 495, esto es, la Declaración de existencia o no de la Lesión de derechos fundamentales denunciada, y también por la omisión del sentenciador al requisitos N°6 del artículo 459, eso es, la omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal,; asimismo por la omisión al requisito establecido en el N° 4 del artículo 459, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta afirmación. En subsidio interpone la causal de invalidación por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo y al artículo 125 del Estatuto Administrativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, específicamente, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del sentenciador al requisito N° 1 del artículo 495, esto es, la declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; con omisión del sentenciador al requisito N° 6 del artículo 459, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; y también por haberse pronunciado la sentencia con omisión del sentenciador al requisito N° 4 del artículo 459, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta afirmación. Ahora bien, respecto de la primera hipótesis, esto es, si la sentencia omite el requisito establecido en el artículo 495 N° del Código del Trabajo, lo cual significa que la sentencia deberá contener en su parte resolutiva, la declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada. Indica que en el caso de marras se denunció por el demandante –recurrente- la vulneración de los siguientes derechos fundamentales, derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, derecho a la vida privada y a la honra, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, derecho a la no discriminación, libertad de conciencia, manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos, libertad de expresión, opinión e información sin censura y a la igualdad ante de la ley, todo en los artículos 19 N° 1, 4, 5, 16, 2 inciso 3, N° 6, 12 inciso 1° y numeral 2, respectivamente de la Constitución Política de la República. Sostiene que el

Fallo

fallo solo se pronuncia respecto al principio de no discriminación, pero nada indica respecto a la vulneración del resto de los derechos fundamentales denunciados. El juez se silencia respecto al pronunciamiento de la existencia o no de estas vulneraciones, infringiendo con ello el requisito establecido en el artículo 495 N° 1 del Código del Trabajo. Sostiene que esta omisión implica dejar a su parte en la indefensión en el sentido de que no es posible dilucidar cuales es la decisión adoptada por el juez respecto a estos derechos, omitiendo toda argumentación en relación a ellos que imposibilita entre otras cosas desarrollar una adecuada defensa recursiva, toda vez que solo es posible dilucidar que el juez considera que no existió vulneración al derecho de no discriminación porque se habría probado la efectividad de las imputaciones realizadas al funcionario en el Expediente sumarial que se ordenó instruir por la resolución (exenta) DRV. Biobio N° 0351 de fecha 23/02/2021, como también la proporcionalidad de la medida de destitución, pero nada indica respecto a la efectividad de existir o no por parte del Servicio de actos constitutivos de vulneración a la integridad física y psíquica del funcionario, de derecho a su vida privada y a su honra, al derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la libertad de conciencia, manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos, la libertad de expresión, opinión e información sin censura, y a

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT T-52-2023, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Natalia Dittus Castillo y doña Hoselinne Montoya Sáez, en representac

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