REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Odalys Reyes Reyes, ciudadano cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria respecto a la repuesta a la carta enviada por la recurrente en el mes de octubre de 2023, lo que vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la personas protegido por el articulo 19 N°1 como también su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2, ambos de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente obtuvo el beneficio de la residencia temporal por reunificación familiar según estampado electrónico N°49675106, con fecha 17 febrero de 2023, quien ha intentado poder obtener su cédula de identidad en Chile en al menos tres ocasiones sin tener resultado positivo. Refiere que la explicación que los funcionarios del Registro Civil de Chile entregan a la actora al rechazar la solicitud de cédula de identidad, consiste en que el estampado electrónico entregado a la recurrente en autos no cumple con las condiciones y requisitos necesarias para la tramitación requerida. Indica que, ante esta situación la actora en el mes de octubre de 2023, presentó una carta al Servicio Nacional de Migraciones, sin tener ningún tipo de respuesta hasta la fecha de la presentación de la presente acción de protección, es decir, ya transcurridos 10 meses desde su presentación. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la solicitud enviada en el mes de octubre de 2023, o bien, se adopten todas aquellas medidas que esta Corte estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, pues, a juicio de esa autoridad, a quien le corresponde informar el fondo de esta ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Odalys Reyes Reyes, pero únicamente respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo la referida entidad tramitar, dentro de 30 días, la obtención de la cédula de identidad de la actora, conforme a la categoría migratoria concedida por la autoridad sectorial, sin atender a la fecha de obtención del estampado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-18015-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Odalys Reyes Reyes, ciudadano cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria respecto a la repuesta a la carta enviada por la recurren
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