FELIPE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARCELO ANTONIO FELIPE BENÍTEZ, cédula nacional de identidad número 11.474.376-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 07 de octubre de 2024 que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple una pena de 16 años como autor del delito Violación, la cual inició el 29 de junio de 2012, debiendo culminar el 29 de junio de 2028. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 28 de febrero de 2023. Argumenta el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta muy buena durante los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese periodo, ya que ha mantenido un historial de buena conducta; cuenta con informe sicosocial que da cuenta de un nivel de riesgo de Reincidencia Delictual medio; no presenta antecedentes judiciales previos, ni sanciones disciplinarias en trayectoria intrapenitenciaria; no se observa la necesidad de intervención en el área de consumo de alcohol y drogas; comprende de manera teórica y práctica los pensamientos equivocados que posibilitan y contribuyen a concretar una conducta abusiva, comprende el concepto de abuso y sus componentes; mantiene asistencia regular en la escuela penal, donde cursa actualmente primer ciclo de enseñanza media; tiene experiencia laboral previa en labores agrícolas de temporada; actualmente se desempeña en centro de Estudio y trabajo cerrado (C.E.T) de panadería desde aproximadamente 5 años; cuenta con el apoyo de su grupo familiar, compuest
Fundamentos
considerando todo lo anterior es posible aseverar que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la Libertad Condicional y, sin perjuicio de esto, la recurrida rechazó su postulación en los siguientes términos: “El interno presenta un riesgo de reincidencia medio para delitos sexuales, carece de beneficios intrapenitenciarios, persisten dificultades respecto a la conciencia del delito, no reconociendo uno de los ilícitos por los que fue condenado, no logra apreciar el daño causado ni evalúa adecuadamente las consecuencias físicas y psicológicas generadas en la víctima, observándose complicaciones en su autoconciencia a fin de problematizar su conducta. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del artículo 2 del D.L. 321.” En el apartado del derecho refiere que el informe evacuado por Gendarmería da cuenta que el postulante presenta importantes avances en el proceso de reinserción indicándose que tiene un gran interés de fomentar vínculos con su familia, quienes son su principal fuente de apoyo y contención en el medio libre; participó en programa de ofensores sexuales, evolucionando positivamente, mostrando una actitud más favorecedora a su proceso de intervención psicosocial. Argumenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321 no exige que la persona del condenado se encuentre resocializado para efectos de la concesión del beneficio, pues si así fuera no tendría sentido el acompañamiento de un delegado de libertad condicional durante el cumplimiento de la pena en libertad. Finalmente, previo desarrollo en extenso de sus postulados, solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución, de fecha 7 de octubre de 2024 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional al amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Acompaña a su presentación: 1) Copia simple de Resolución de fecha 7 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión Especial de Libertad Condicional; 2) Informe social y psicológico unificado de postulación a libertad condicional. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, en sesión de 7 de octubre de 2024, por unanimidad, se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 321. Explica la resolución impugnada fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto del Inform
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de MARCELO ANTONIO FELIPE BENÍTEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 07 de octubre de 2024, que rechaza el beneficio respecto del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 658-2024/Amparo. EDA/eda
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARCELO ANTONIO FELIPE BENÍTEZ, cédul
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