ROJAS, RUPERTO DEL CARMEN/SOCIEDAD AGRÍCOLA HACIENDA MAL PASO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en primer término respecto de la admisibilidad del recurso por la forma en que se plantea, se estima que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al juicio, por tanto, es susceptible de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo no pudiendo limitarse su procedencia en razón de la forma de interposición, toda vez que el exceso recursivo no impide impugnar una resolución susceptible de apelación de conformidad a la ley. Que despejado lo anterior, esta Corte comparte los argumentos de la jueza a quo en cuanto no da lugar al procedimiento incoado, por lo que atendido lo dispuesto en los artículos 168, 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro sr. Christian Le Cerf Raby, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación en atención al tenor expreso del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 325-2024 Laboral.-
Fallo
por tanto, es susceptible de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo no pudiendo limitarse su procedencia en razón de la forma de interposición, toda vez que el exceso recursivo no impide impugnar una resolución susceptible de apelación de conformidad a la ley. Que despejado lo anterior, esta Corte comparte los argumentos de la jueza a quo en cuanto no da lugar al procedimiento incoado, por lo que atendido lo dispuesto en los artículos 168, 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro sr. Christian Le Cerf Raby, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación en atención al tenor expreso del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 325-2024 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en primer término respecto de la admisibilidad del recurso por la forma en que se plantea, se estima que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al juicio, por tanto, es susceptible de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 de
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