SIN INFORMACION

GAETE VERGARA ROSARIO DE LAS MARIAS/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Rosario de las Marías Gaete Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistintamente, SUSESO), por haber confirmado esta última el rechazo de las licencias médicas N°s 99701003-5 y 100109313-0, mediante resolución exenta N° R-01-UNRA-121854-2024 de 31 de julio de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría su derecho a la vida, integridad física y psíquica, a la propiedad y a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución exenta N° R-01-UNRA-121854-2024 y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita su rechazo, fundado principalmente en que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado desde un punto de vista técnico-médico, y que la institución actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al rechazar dichas licencias. Expone que, tras analizar los antecedentes presentados por la usuaria respecto de las licencias médicas N° 99701003-5 y 100109313-0, por un total de 30 días a contar del 4 de marzo de 2024, se decidió mantener su rechazo debido a que el informe médico presentado resultaba muy general, carecía de informe psicológico y no contenía objetivación de derivación al Programa de Salud Mental-APS. Agrega que los antecedentes aportados no resultaban suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpliera un rol terapéutico. Señala que la Superintendencia de Segurida

Fundamentos

fundamentos al no existir actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado garantías constitucionales. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a la resolución exenta N° R-01-UNRA-121854-2024, de 31 de julio de 2024, la que, en lo pertinente, señala: “(…) Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 99701003-5, 100109313-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 153 días por la misma patología. El informe médico de fecha 3 de junio de 2024 no describe adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni los ajustes en el tratamiento que podrían justificar un rol terapéutico del reposo”. SEXTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige en contra de la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social en la que confirmó el rechazo de dos licencias médicas del recurrente, lo que fue decidido por la COMPIN y por la propia institución, y esa determinación se adoptó por resolución exenta N°R-01-UNRA-121854-2024, de 31 de julio de 2024, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 29 de agosto de 2024, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Este Tribunal no desconoce que la referida resolución exenta contra la que se recurre sólo vino a desestimar la reconsideración dedu

Fallo

Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Rosario de las Marías Gaete Vergara en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNRA-121854-2024 de 31 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y en su lugar se dispone que las licencias N° 99701003-5 y 100109313-0, deben ser autorizadas y pagadas a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18713-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Rosario de las Marías Gaete Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistin

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