PAISARQ LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA -(VUELVE A TABLA)-
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la reclamación de autos ha sido interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, y se dirige en contra de la Resolución N° 8653/23/54. Por su parte, la reclamada ha opuesto excepción de falta de legitimación pasiva, postulando, en síntesis, que el acto reclamado ha emanado de una fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por lo que debe recibir aplicación lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo. 2° Que el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo dispone, en relación a la acción de autos, que: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. 3° Que, sobre esta materia, conviene consignar que la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se rige por su ley orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 30 de mayo de 1967, y en el Decreto Ley N° 3.551 de 1981. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, la Dirección se divide orgánicamente en Departamentos y Oficinas. Los primeros son de Inspección, de Negociación Colectiva, de Organizaciones Sindicales, Jurídico y Administrativo y las segundas son de Estudios, de Organización y Métodos, de Contraloría, de Relaciones Públicas y de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones. Ahora, los artículos 18 y 20 de la misma normativa prescriben que la Dirección del Trabajo ejerce sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director y que los I
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 476 y 503 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada el día seis de junio de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° I-169-2024, y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la reclamada, debiendo el tribunal dar curso progresivo al procedimiento, como en derecho corresponde. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2032-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que la reclamación de autos ha sido interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, y se dirige en contra de la Resolución N° 8653/23/54. Por su parte, la reclamada ha opuesto excepción de falta de legit
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