BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°14), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°13 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-17932-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°14), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°13 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-17932-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las
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