SIN INFORMACION

WITTWER/DENTONE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, comparece doña Carmen Gloria Wittwer Opitz, Fiscal Regional de la región de Los Lagos, en causa RUC N° 2201085755-8, RIT 1520-2022 del Juzgado de Garantía de Bulnes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 inc. 1° del Código Procesal Penal interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que concedió, siendo improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el querellante, Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, la cual tuvo por comunicada la decisión de no perseverar respecto de un conjunto de imputados. Señala que, con fecha 28 de octubre de 2024 se presentó acusación en la presente investigación por diversos delitos, entre ellos, estafa, cohecho, soborno y fraude al fisco, los que involucran a distintas municipalidades del país, comunicándose, en su quinto otrosí, la decisión de no perseverar respecto de 14 imputados no formalizados. La audiencia para la comunicación de no perseverar se fijó para el 29 de noviembre de 2024. En el interín, con fecha 06 de noviembre de 2024 se decretó, a petición del querellante y de la defensa, la reapertura de la investigación por 45 días, manteniéndose la audiencia de comunicación de no perseverar para la fecha antedicha. Luego, el 29 de noviembre de 2024 el tribunal tuvo por comunicada la decisión respecto de los 14 imputados. Añade que, en contra de esta resolución, el querellante, con fecha 04 de diciembre de 2024 interpuso recurso de apelación, solicitando, en definitiva, “se deja (sic) sin efecto la audiencia de comunicación de facultad de no perseverar en el procedimiento celebrada el 29 de noviembre pasado en estos autos, así como todas las actuaciones, diligencias y resoluciones que sean una consecuencia de dicha audiencia”. Sostiene que dicha resolución es inapelable, porque, en primer lugar, el querellante empleó una fórmula procesal ajena al diseño de

Fundamentos

motivos que llevan a acoger el recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo prescrito en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho presentado por la Fiscal doña Carmen Gloria Wittwer Opitz, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes el 5 de diciembre de 2024, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante Consejo de Defensa del Estado, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se decide que dicha apelación resulta inadmisible. Agréguese copia en la causa Rit N°1049-2024-penal. Regístrese, y archívese. Rol N° 1052-2024 Penal-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, comparece doña Carmen Gloria Wittwer Opitz, Fiscal Regional de la región de Los Lagos, en causa RUC N° 2201085755-8, RIT 1520-2022 del Juzgado de Garantía de Bulnes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 inc. 1° del Código Procesal Penal interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de dici

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