SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 1 de octubre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eduardo José Acosta García, cédula de identidad para extranjeros N°26.468.076-K, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa ambos domiciliados comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 29 de septiembre de 2023. Manifiesta que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 29 de septiembre de 2023 su solicitud de nacionalización. Sin embargo, hasta el momento no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Eduardo José Acosta García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1969-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 1 de octubre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eduardo José Acosta García, cédula de identidad para extranjeros N°26.468.076-K, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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