SIN INFORMACION

BRAYAN YOSWAR ESTRADA NAVARRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Nº86-2024, comparece Charlie Luciano Soto Gaete, Cédula de Identidad número 16.761.336-5, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro N°221, comuna de Coronel, por y a nombre de Brayan Yoswar Estrada Navarro, Cédula de Identidad Venezolana número 30.786.293, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Pablo Apóstol, casa 06, Campamento Los Pirquenes, Cerro Obligado, comuna de Coronel; quien deduce recurso especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario 62.000.920-2, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad número 12.627.882-9, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue legalmente; ambos con domicilio en Calle San Antonio N°580, comuna de Santiago solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°31.888 del 02 de septiembre de 2024. En síntesis, señala que Brayan Estrada Navarro, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en el mes de abril del año 2024 a través de la comuna de Colchane, por paso fronterizo no habilitado para el efecto. El motivo de ingresar a través de este medio informal es porque no contaba con pasaporte que, como es de público conocimiento, no es fácil de obtener en su país de origen. En consecuencia, no fue posible en aquel momento obtener una visa de residencia temporaria chilena. El recurrente se vio forzado a huir de Venezuela, debido a la insostenible situación política, de seguridad y económicas que existe en aquel país, lo que se vio acrecentado debido a la víspera de las Elecciones Presidenciales en dicho país en el presente año. Es en este contexto que buscando mejores oportunidades y poder dar un sustento estable a su familia, debió ingresar a Chile por el medio señalado. Agrega que, encontrándose en territorio nacional, Brayan Estrada Navarro ha trabajado de

Fundamentos

Considerando las disposiciones de la ley 21.325, especialmente su artículo 127, en relación con el artículo 32 número 3, al menos formalmente, la Resolución Exenta Nº2883 se encuentra fundada, desde que el extranjero ingresó de manera ilegal al país, se dirigió un procedimiento administrativo en su contra, debidamente notificado, pudo presentar descargos y, una vez notificado el acto terminal, pudo ejercer los recursos pertinentes. 5°.- En cuanto al fondo, la causal de expulsión invocada en la resolución impugnada no ha sido discutida, limitándose el recurrente a manifestar que durante el tiempo que ha estado en el territorio nacional ha trabajado y ha logrado alcanzar cierto arraigo familiar, cuestiones que, consideradas de la manera que lo exige el artículo 129 de la ley 21.325, no son suficientes para eximir al recurrente de su responsabilidad frente al hecho denunciado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 141 de la ley 21.325, se rechaza, sin costas, el intentado a favor de Brayan Yoswar Estrada Navarro, en contra del servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactó del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios. Administrativo N°86-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Nº86-2024, comparece Charlie Luciano Soto Gaete, Cédula de Identidad número 16.761.336-5, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro N°221, comuna de Coronel,

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