SIN INFORMACION

TORRES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos: a) El 11 de noviembre de 2024, el Ministerio Público presentó la acusación en autos, la que fue declarada extemporánea de acuerdo a los artículos 247 inciso quinto, 248 inciso primero y, 14 inciso segundo del Código Procesal Penal. b) El 12 de noviembre de 2024, el Ministerio Público presentó un recurso de reposición, solicitando que se rectificara dicha resolución y se permitiera la presentación de la acusación dentro de un plazo adicional de 2 días, o el plazo que el tribunal estimara pertinente. c) El 13 de noviembre de 2024, el tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, señalando “Que lo dispuesto en artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, se plantea en el supuesto que la propia norma indica a saber “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación”, supuesto que no se aplica a la presente causa, puesto que como ya se indicó, con fecha 11 de noviembre, encontrándose vencido el plazo, el Fiscal del Ministerio Público, efectivamente presenta acusación en esta causa, encontrándose dicha presentación extemporánea conforme lo ordena el artículo 248 Código Procesal Penal”. d) El 18 de noviembre de 2024, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación contra la resolución de rechazo de la reposición. e) El 19 de noviembre de 2024 el tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 5º.- Aclarado lo anterior, se tendrá presente que el artículo 360 del Código Procesal Penal, establece que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal, dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y…” 6º.- Apareciendo de los hechos consignados en el f

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº2046-2024, correspondientes a la causa RIT 79-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, compare el abogado Rafael Ignacio Torres Sandoval, Defensor Penal Público, en representación del imputado Isaías Ignacio Jara Torres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota el 19 de noviembre de 2024, que da lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal del Ministerio Publico Gonzalo Javier Burgos Gutiérrez en contra de la resolución que rechazó la reposición contra el sobreseimiento definitivo de Isaías Ignacio Jara Torres de 13 de noviembre de 2024, toda vez que el recurso deducido por el ente persecutor no es procedente por no ajustarse a alguna de las hipótesis legales necesarias para su concesión. En síntesis, explica que el 30 de octubre de 2024, se procede a informar que el Ministerio Público, luego de haber sido apercibido por la defensa, resolvió el cierre de la investigación de la causa en curso. Tal decisión culmina la fase de instrucción formal, sin embargo, se plantean relevantes observaciones relativas al cumplimiento de los plazos procesales establecidos por la normativa del Código Procesal Penal, que deben ser estrictamente observados en el desarrollo de la causa. Así explica que el 11 de noviembre de 2024, trece días después del cierre de la investigación, el Ministerio Público presentó la acusación en autos, no obstante, esta presentación fue efectuada fuera del plazo preceptuado en el artículo 247, inciso 5, del Código Procesal Penal, el cual dispone un plazo específico para la interposición de la acusación. En consecuencia, el tribunal resolvió que la acusación era extemporánea, conforme a lo dispuesto en el artículo 248, inciso 1, y en concordancia con el artículo 14, inciso 2, del citado código procesal. En virtud de ello, la acusación fue inadmitida por su presentación fuera del plazo legalmente estipulado. Explica que ante la resolución que consideró la acusación extemporánea, el 12 de noviembre de 2024, sin presentar recurso de apelación y renunciando expresamente a este como lo dispone la ley, el Fiscal presentó un recurso de reposición, solicitando que se rectificara dicha resolución y se permitiera la presentación de la acusación dentro de un plazo adicional de 2 días, o el plazo que el tribunal estimara pertinente. El 13 de noviembre de 2024, el tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, señalando “Que lo dispuesto en artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, se plantea en el supuesto que la propia norma indica a saber “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación”, supuesto que no se aplica a la presente causa, puesto que como ya se indicó, con fecha 11 de noviembre, encontrándose vencido el plazo, el Fiscal del Ministerio Público, efectivamente prese

Fallo

por tanto un error, ya que el Ministerio Público debió haber apelado la resolución primitiva. Concluye que el recurso de apelación debió haber sido declarado inadmisible, ya que la resolución que rechazó la reposición no se encuentra dentro de las hipótesis en las cuales procede la apelación. Maxime, según el artículo 362, inciso tercero, del Código Procesal Penal, dicha apelación es categóricamente inadmisible. Entiende que el citado artículo establece que no procede apelación en ciertos casos específicos, y la resolución que rechaza una reposición no encaja en estas categorías más aun cuando esta no se incorporó en el carácter de subsidiaria tal como reza la norma. Por tanto, se cuestiona que el tribunal haya concedido la apelación en este contexto, argumentando que la resolución que desestimó la reposición no era apelable de acuerdo con la normativa procesal penal vigente. Pide que se revoque la resolución de 19 de noviembre de 2024 que declaro admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la reposición (sin apelación subsidiara) del ministerio público contra la resolución que no proveyó la acusación presentada contra Isaías Ignacio Jara Torres, y en definitiva se declara inadmisible dicho recurso que ingresó a esta Corte con el Rol 2031-2024. 2º.- Se trajo a la vista el ingreso Penal Nº2031-2024 y se recibieron los antecedentes de la causa RIT 79-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Previo sorteo, tuvo lugar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes, y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº2046-2024, correspondientes a la causa RIT 79-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, compare el abogado Rafael Ignacio Torres Sandoval, Defensor Penal Público, en representación del imputado Isaías Ignacio Jara Tor

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