DEL VALLE/BASTÍAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don JOHN ALEXIS DEL VALLE ROMÁN, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 14.221.463-6, domiciliado en calle Bombero Escobar N°351, Padre las Casas; don JOSÉ SEGUNDO HURTADO RIQUELME, cédula nacional de identidad número 7.233.486-6, Rudecindo Ortega 01767, Temuco; quienes deducen un recurso de protección en favor de los Pastores Álvaro Badilla Hurtado y Vitelmo Riquelme Inostroza, y en contra del Consejo de Pastores, presidido por su presidente don Iván Patricio Bastias Urrutia, chileno, con domicilio para estos efectos en calle Nibaldo 1001, Padre las Casas, Temuco, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalado que los Pastores de la Iglesia del Dios Viviente don Álvaro Badilla Hurtado y don Vitelmo Riquelme Inostroza han sido excluidos arbitrariamente de las reuniones y decisiones del Consejo de Pastores, lo que afecta su capacidad de ser representados adecuadamente en los procesos de toma de decisiones que les competen. Esta exclusión ha ocurrido sin justificación adecuada ni comunicación previa. Agrega que la revocación de las investiduras pastorales se ha efectuado sin seguir el procedimiento establecido en sus Estatutos y Ordenanzas. No se les ha permitido presentar pruebas ni defenderse adecuadamente, lo que constituye una violación de sus derechos. Las acusaciones en contra de los Pastores, incluyendo la enseñanza de doctrinas específicas, son infundadas. No se les ha proporcionado la oportunidad de refutar estas acusaciones de manera justa y transparente. Estima que el Consejo de Pastores ha actuado de manera discriminatoria, excluyéndolos a la comunidad de manera deliberada y tomando decisiones a sus espaldas. No se les ha entregado copia del informe de supervisión, a pesar de sus solicitudes reiteradas. En cuanto al derecho, alegan como vulnerados los siguientes derechos: 1.- Derecho a la Igualdad y No Discriminación (Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de C
Fundamentos
fundamentos de la medida impuesta respecto de los ex pastores, toda vez que él mismo quería saber en su momento si se iba a adoptar alguna medida respecto de dicha situación. Así las cosas, los ex pastores Álvaro Badilla y Vitelmo Riquelme, estaban plenamente conscientes de que estaban proclamando una doctrina contraria a la doctrina de la Iglesia del Dios Viviente, sin embargo, en franca rebeldía, lejos de ser consecuentes con sus dichos manifestados en asamblea del 23 de abril de 2023, persistieron con más regularidad e intensidad en enseñar dicha doctrina, llegando a ser ésta, el tema predominante de prácticamente cada sermón, domingo tras domingo. Por lo anterior, los ex pastores no pueden desconocer las razones por las cuales el Consejo de Pastores finalmente tuvo que tomar la decisión de revocar sus investiduras pastorales. En efecto, con fecha 3 de junio de 2023, en reunión del Consejo de Pastores, con la inasistencia de los ex pastores, y ante la falta de noticias de estos en cuanto al tiempo de reflexión que se darían para dirimir su posición respecto de las diferencias doctrinales con la Iglesia del Dios Viviente, el Consejo de Pastores propuso dos opciones de solucionar la situación de los ex pastores, según si firmaban o no los acuerdos relativos a la doctrina, que ellos no firmaron en las reuniones del Consejo de Pastores celebrado en el mes de abril de 2023, contemplando una de estas opciones, la relativa al caso de que los ex pastores no firmaran los acuerdos adoptados por el Consejo de Pastores, que estos tendrían que dejar sus cargos con fecha 10 de junio de 2023, sin perjuicio de que mantendrán su calidad de miembros de la Iglesia del Dios Viviente. Con posterioridad, el día miércoles 7 junio de 2023, el Consejo de Pastores asistió a la Iglesia de Padre Las Casas, a fin de dar a conocer a la congregación de dicha localidad, la secuencia de eventos que decían relación con la Álvaro Badilla y Vitelmo Riquelme. Sin embargo, antes de poder exponer la situación, los recurrentes, junto a otras personas más que se presentaron como adeptos de los ex pastores, impidieron al Consejo de Pastores exponer la situación ante la Congregación. Asimismo, impidieron a los miembros presentes que no apoyan su pensamiento doctrinario manifestarse, siendo una de las pocas personas que lograron manifestar su opinión, la Srta. Lorena Vega, quien pidió la palabra, y desmintió a los ex pastores, testimoniando que, efectivamente, en la iglesia se estaba enseñando la doctrina calvinista. Ante esto, se levantaron otras personas más pidiendo la palabra, para corroborar estos dichos, sin embargo, los recurrentes, les impidieron hablar, haciéndolos callar, “mandándolos a leer la biblia”, sumado a expresiones groseras y faltas de respeto. En medio de dicha reunión, finalmente, una de las familias más fieles y activas de la iglesia, dentro de la cual se encontraba un diácono junto a su cónyuge que tenía un cargo administrativo, decidieron abandonar la Iglesia
Fallo
Por tanto, no es que exista un derecho a ser pastor, sino más bien es un servicio que se ejerce como un ministro de culto, que más que conceder derechos, muchas veces exige sacrificio, renuncia a los intereses propios, y entrega hacia los demás hermanos de fe. Refiere que es común entre los cristianos evangélicos, llamar a los pastores con el apelativo de “Siervos”, haciendo alusión a que los creyentes se constituyen, por amor, esclavos de Cristo, renunciando a sus derechos e intereses, a fin de seguir el ejemplo de Jesucristo, haciéndose de ese modo también siervos de sus hermanos. Para este efecto, los pastores tienen presente, como parte de su servicio, lo que Jesucristo dijo: “Si alguno viene a mí, y no aborrece a su padre, y madre, y mujer, e hijos, y hermanos, y hermanas, y aún también su propia vida, no puede ser mi discípulo” (Evangelio de Lucas, capítulo 14, versículo 26). Por supuesto, afirma, Jesús no pretendía que sus discípulos aborrecieran a las personas allí mencionadas, sino que hacía uso de un recurso lingüístico propio del hebraísmo, que en este caso se trata de un modismo que expresa lo absoluto por lo relativo, y que, en el caso concreto, lo que quiere decir, es que el amor a Jesucristo debe ser tan grande que los demás amores parezcan aborrecimiento al compararse con aquel. Ese amor a Jesucristo por sobre todas las cosas, incluyendo los intereses personales, es el sello distintivo de un pastor evangélico. Por tanto, no se trata de que se concede un derech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen don JOHN ALEXIS DEL VALLE ROMÁN, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 14.221.463-6, domiciliado en calle Bombero Escobar N°351, Padre las Casas; don JOSÉ SEGUNDO HURTADO RIQUELME, cédula nacional de identidad número 7.233.486-6, Rudecindo Ortega 01767, Temuco; qu
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