MP C/NICOLÁS ESTEBAN ESCOBAR LARA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol Nº3268-2024, RUC N° 1700.278.613-3, RIT N° 29-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a don Nicolás Esteban Escobar Lara, al pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente a 10 UTM, en calidad de autor del delito-falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Nº 20.000, pena que se dió por cumplida, decretándose su alzamiento, así como el comiso de las especies incautadas correspondientes a los efectos del delito. En contra de dicha sentencia, el abogado don Guillermo Tapia Morales, fiscal adjunto del Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 4 y 50 de la Ley Nº 20.000, relativos al delito por el cual se ha acusado, esto es el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y por el que en definitiva resultó condenado el imputado, es decir el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Pide que se invalide el juicio oral y la sentencia pronunciada en la fecha precitada disponiendo la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste proceda a la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro fue admisible el recurso por la Sala Tramitadora y, en la audiencia realizada el veintisiete de noviembre recién pasado, comparecieron, por el recurso, la abogada Pamela Ballesteros Ramirez, en representación del Ministerio Público y, en contra del mismo y por la Defensoría Penal Pública, don Cesar Contreras Gonzalez, ante la Quinta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del encausado sustenta su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Específicamente en este caso el Ministerio Público reprocha la errónea aplicación de los artículos 4 y 50 de la Ley Nº 20.000 lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el acusado ha sido condenado por una falta de ese cuerpo legal, diversa al delito por el que fue acusado, a saber: microtráfico sancionado con una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Público en su acusación, esto es multa de 10 U. T. M. y accesorias en lugar de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa y demás accesorias. Añade que, “tanto por el número de personas que pueden adquirir y consumir la droga incautada, como el número de dosis que se pueden obtener de la misma, como el tiempo en el que razonablemente una sólo una persona podría consumir 117 gramos netos de marihuana, hay un error de derecho en la calificación que hace el tribunal respecto a los hechos acreditados, en los que tuvo participación punible el acusado NICOLÁS ESTEBAN ESCOBAR LARA” (sic). Sostiene de este modo que el tribunal a quo no desarrolla ningún argumento para entender cual es la razón que permite entender que 117,40 gramos de marihuana puedan ser posible de consumir exclusivamente por una
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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol Nº3268-2024, RUC N° 1700.278.613-3, RIT N° 29-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a don Nicolás Esteban Escobar Lara, al pago de una multa a beneficio fiscal
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