SIN INFORMACION

HERBAL RICARDO ITURRA ESCOBAR/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 13107-2024, comparece HERBAL RICARDO ITURRA ESCOBAR, Run 15.209.529-5, chileno, soltero, Egresado de Derecho, domiciliado en calle 4 de Julio N° 951, Población O”Higgins, Santa Bárbara, y presenta recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, representada legalmente por don Carlos Cáceres Valdebenito, RUN 10.974.262-9, ambos con domicilio en Calle Tomas de Aquino N° 1823, de la comuna de Los Ángeles Funda el recurso en que se han violentado sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, señala haber egresado de la carrera de Derecho con fecha 02 de enero del año 2014, según consta en Certificado otorgado por la universidad el día 11 de junio de 2014, que acompaña. Realizó la práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Bárbara, aprobándola, como consta en Certificado que también acompaña. Con fecha 24 de enero del año 2020, aprobó el Examen de Grado, realizando la memoria de tesis el año 2023, aprobando la misma con nota 6,0 de acuerdo a la revisión que realizó el docente Gustavo Navarrete Saavedra, de la dotación docente de la sede de la Universidad Bolivariana en la ciudad de Los Ángeles. No obstante, se le ha informado que no podían recibir el trabajo de tesis, ya que el proceso estaba fuera de los plazos establecidos en Reglamento para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bolivariana, y que debía comunicarse con el Decano de la Universidad en Santiago. En dicha oportunidad se le indicó que no podría titularse, debido a que había rendido el examen de grado fuera de plazo y también el trabajo de tesis. Lo anterior, a pesar que fueron ellos mismos, como institución, quienes autorizaron en todo momento el proceso, sin advertir alguna situación que estuviera fuera de plazo. Se le indicó que tenía que volver a estudiar de nuevo y finalm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la negativa de la Universidad recurrida a recibir y dar trámite a la tesis o memoria preparada por el recurrente, fundada en que el proceso estaba fuera de los plazos establecidos en Reglamento para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bolivariana, siendo por ello informado que no podría titularse, debido a que había rendido el examen de grado fuera de plazo y también el trabajo de tesis. Lo anterior, a pesar que la Universidad, como institución, autorizó el mismo proceso, sin advertir alguna situación que estuviera fuera de plazo, máxime cuando realizó la práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Bárbara, aprobándola el 07 de agosto de 2017. Igualmente, el 24 de enero de 2020 rindió y aprobó examen de grado, realizando la memoria de tesis el año 2023, siendo calificada la misma con nota 6,0 de acuerdo a la revisión que realizó el docente Gustavo Navarrete Saavedra, de la Universidad Bolivariana de Los Ángeles TERCERO: Que a su turno, la recurrida sostiene que corresponde el rechazo del recurso de protección pues de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 10 y 12 del reglamento para obtener el grado de licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad Bolivariana, plazo para la obtención del Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bolivariana es de tres años, a contar de la fecha en que el candidato tenga la calidad de egresado, pudiendo solicitar prórroga, por motivos fundados, en presentación dirigida al vicerrector académico, como ocurrió en la especie, fijando el plazo de la prórroga, en ningún caso, más de tres años, contados desde el vencimiento del término original, lo que en la especie venció el 02 de enero de 2020.. CUARTO: Que el recurrente, el año 2014 ha egresado de la carrera de Derecho, cursada en la Universidad Bolivariana. El año 2017 realiza

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por Herbal Ricardo Iturra Escobar en contra de la Universidad Bolivariana, sólo en cuanto se decide que ésta institución de educación superior deberá tramitar, evaluar y aprobar debidamente en su caso, la tesis o memoria de grado del recurrente, continuando así con el proceso normal de titulación del egresado de derecho Herbal Ricardo Iturra Escobar. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N°Protección-13107-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 13107-2024, comparece HERBAL RICARDO ITURRA ESCOBAR, Run 15.209.529-5, chileno, soltero, Egresado de Derecho, domiciliado en calle 4 de Julio N° 951, Población O”Higgins, Santa Bárbara, y presenta recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, r

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