1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BELTRÁN

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°548-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Angol, sobre juicio ejecutivo, BANCO ESTADO DE CHILE / BELTRÁN, por resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintucuatro, ACOGE incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado de autos. En contra de dicha resolución apela la parte demandante. PRIMERO: Que, para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 05 de mayo de 2024, se presenta demanda de juicio ejecutivo. 2.- Con fecha 23 de septiembre de 2023, se notifica demanda al demandado. 3.- Con fecha 20 de septiembre de 2023, demandado opone excepciones y solicita suspension del procedimiento. 4.- Con fecha 21 de septiembre de 2023, tribunal da traslado de la excepciones opuestas; y rechaza suspensión de procedimiento. 5.- Con fecha 25 de septiembre de 20243, demandado presenta resposición respecto de resolución que recha solicitud de suspensión de procedimiento. 6.- Tribunal con fecha 26 de septiembre de 2024, rechaza reposición, y no suspende procedimiento. 7.- Con fecha 04 de abril de 2024, demandado presenta incidente de abandono de procedimiento. 8.- Con fecha 03 de octubre de 2024, Tribunal acoge incidente de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es decir, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante

Fallo

se declara: SE REVOCA la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se resuelve, que no ha lugar al incidente de abandono del procedimiento, planteado por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-1826-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°548-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Angol, sobre juicio ejecutivo, BANCO ESTADO DE CHILE / BELTRÁN, por resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintucuatro, ACOGE incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado de autos. En contra de dicha resolución apela la pa

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