SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Marta Lizette Vásquez Jara, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley Nº21.331, lo reclama que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile Pide se acoja su arbitrio, debiendo dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Expresa que contrató con la recurrida un plan de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica,

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese y comuníquese. N°Protección-20474-2024.

Fallo

por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Acompaña certificado de afiliación a la Isapre, desde el 1 de julio de 2017, y Plan de Salud. Segundo: Que, en representación de la recurrida Isapre Consalu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Marta Lizette Vásquez Jara, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley Nº21

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