9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/COLIHUIL (ACUM. I.C. N°6684-2024-INCIDENTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 11494-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de junio de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 6684-2024. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que tiene aplicación en la especie lo prevenido en el artículo 1551 N°1 del Código Civil, por ser necesario el requerimiento al deudor para su pago, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, por el 9° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se acoge la objeción a la liquidación, debiendo el tribunal a quo proceder a liquidar el crédito

Fundamentos

considerando como fecha de la mora aquella en que se practicó la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, esto es, el 7 de noviembre de 2019. Regístrese y devuélvase. N° 11494-2022 Civil (Acumulada N° 6684-2024 Civil).

Fallo

se declara que se acoge la objeción a la liquidación, debiendo el tribunal a quo proceder a liquidar el crédito considerando como fecha de la mora aquella en que se practicó la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, esto es, el 7 de noviembre de 2019. Regístrese y devuélvase. N° 11494-2022 Civil (Acumulada N° 6684-2024 Civil).

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 11494-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de junio de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso

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