TABOADA/ISAPRE BANMEDICA S. A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de Claudia Taboada Moya, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas a la recurrente por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo y no dar la nueva cobertura conforme con la ley 21.331, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Expone que se encuentra contractualmente vinculada con Isapre Banmédica S.A. a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual estableció en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas
Fundamentos
considerando la salud mental como elemento transversal. Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Sin embargo, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que la recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa rol 5293-2018, que establece que el contrato de salud no queda al libre albedrío de las partes, debiendo resguardarse el derecho a la libre elección del sistema de salud. Argumenta que las actuaciones de la recurrida vulneran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19, N°1), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19, N°2), el derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema (artículo 19 N°9), y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), todos de la Constitución Política de la República.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual estableció en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas considerando la salud mental como elemento transversal. Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Sin embargo, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que la recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa rol 5293-2018, que establece que el contrato de salud no q
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de Claudia Taboada Moya, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicol
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