PALACIOS/AFP PLAN VITAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Abelardo Palacios Hernández, medico general, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por rechazar su solicitud de retiro de Fondos para Extranjeros. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.186 que establece excepción de cotización previsionales para los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, realizó su solicitud ante la recurrida acompañando contrato de trabajo suscrito el 1 de junio de 2016 al 15 de junio de 2023, anexo laboral donde el recurrente manifiesta estar afiliado a un régimen previsional o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorga prestaciones siendo su voluntad mantener su afiliación al referido sistema de Seguridad Social o previsión social en el extranjero, certificado de afiliación a la sociedad administradora de fondo de pensiones y cesantías PORVENIR S.A., certificado de cotización al sistema general de Seguridad Social en salud debidamente apostillado y su título profesional. Respecto a los argumentos que dio la recurrida para el rechazo de su solicitud, señala que no acompañó contrato de trabajo suscrito en el mes de junio de 2016 y que respecto al anexo de contrato existiría una doble manifestación de voluntad incompatible con las disposiciones establecidas en la ley N° 18.216. No obstante, sostiene que dio íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la referida ley entendiendo con ello que procede realizar el retiro de los fondos y que es acompañó debidamente el contrato de trabajo y que no existirían dudas sobre la intención de su parte en mantener la previsión social de su país de origen, lo cual no fue considerado al momento de resolver su solicitud. En consecuencia, citando jurisprudencia que considera pertinente para sus alegaciones solicita a esta Corte que se acoge el presente recurso ordenándose tengan como suficiente los documentos acompañados para acreditar el cumplimiento d
Fundamentos
considerando que el contrato de trabajo que los vincula fue celebrado casi ocho años antes. En razón de ello, no se cumple en la especie con la exigencia de la letra b) del artículo 1 de la Ley 18.156 para que pueda tener lugar la devolución que pretende el actor. Finalmente, en cuanto a la exigencia prevista en la letra a) del mismo artículo, tampoco se cumple en la especie a cabalidad, pues si bien es cierto que el recurrente acompañó un certificado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que da cuenta de la cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte en caso de ocurrencia de los “riesgos de invalidez y muerte de origen común y vejez”, no lo es menos que el certificado acompañado de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A. da cuenta de que Abelardo Palacios Hernández, en cumplimiento de las normas legales vigentes, ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento y Municipio de La Guajira-Maicao, a través de aquella entidad promotora de salud desde el 16 de noviembre de 2022 –pues tal es la fecha que se consigna como de su afiliación-; de lo que se sigue que, efectivamente como ha sostenido la recurrida, el señor Palacios Hernández no mantuvo cobertura íntegra y, específicamente, ante el evento de “enfermedad”, durante su período de actividad en Chile; cuyo es el sentido de la exigencia en comento. Séptimo: Que, de esta manera, no verificándose en la especie la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley nro. 18.156, resulta improcedente la devolución de cotizaciones previsionales que pretende el actor, circunstancias en las cuales la decisión recurrido, en cuanto resuelve en dicho sentido, no puede ser calificado de ilegal, ni tampoco tildado como un acto arbitrario, desde que expresa debida y claramente los fundamentos en los que se apoya, dos de los cuales, al menos, esta Corte comparte. En estas circunstancias, no encontrándonos ante un acto arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales del recurrente, la presente acción cautelar no se encuentra en condiciones de prosperar. En consecuencia y visto además dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, no mantuvo cobertura integra y a todo evento, ante la prestación “enfermedad”, antes y durante todo el periodo de actividad en Chile”. Sexto: Que, en relación a las objeciones expresadas por la recurrida, que se vinculan directamente con las exigencias del artículo 1 de la Ley nro. 18.156, cabe referir que, en primer lugar, el actor ha acompañado a estos autos copia de su contrato de trabajo suscrito el 1 de junio de 2016, con lo que el primer reproche de la entidad previsional pierde sustento. Sin embargo, en cuanto a la objeción relativa a la expresión por parte del recurrente, en su contrato de trabajo, de su opción por mantenerse afecto al régimen previsional de su país de origen, lo cierto es que el anexo de contrato en el que manifiesta dicha voluntad, es de fecha 7 de febrero de 2024 –según consta de la documental allegada a estos autos- circunstancias en las cuales no pudo servir para eximir a su empleador de la obligación de efectuar imposiciones a los organismos de previsión chilenos, considerando que el contrato de trabajo que los vincula fue celebrado casi ocho años antes. En razón de ello, no se cumple en la especie con la exigencia de la letra b) del artículo 1 de la Ley 18.156 para que pueda tener lugar la devolución que pretende el actor. Finalmente, en cuanto a la exigencia prevista en la letra a) del mismo artículo, tampoco se cumple en la especie a cabalidad, pues si bien es cierto que el recurrente acompañó un certificado de la Sociedad Admi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Visto: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Abelardo Palacios Hernández, medico general, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por rechazar su solicitud de retiro de Fondos para Extranjeros. Indica que de acuerdo a lo disp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica