SIN INFORMACION

RIVAS/ISAPRE BANMEDICA S. A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, en representación de Bernardita Rivas Bascuñán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud anterior al 11 de mayo de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N°21.331, vulnerando con ello las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual estableció el principio de no discriminación y acceso universal a las prestaciones de salud mental. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que ajusta las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurando que los nuevos planes de salud no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas. Sin embargo, nada dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la recurrida mantiene coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental en los planes anteriores a mayo de 2021, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contraviniendo el interés final del legislador y el tenor literal de la Ley N°21.331. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca la sentencia de la Corte Suprema, rol 5293-2018, que establece que el contrato de salud no puede quedar al libre albedrío de las partes, debiendo resguardarse el derecho a la libre elección del sistema de salud. Argumenta que la actuación de la Isapre contraviene, además, diversos tratados internacionales ratificados por Chile que tienen por objeto la protección de los derechos humanos. Señala que la actuación de la Isapre vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar inseguridad respecto de las coberturas garantizadas por ley; el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias basadas en la fecha de contratación del plan; el derecho de propiedad, al tornar más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental; y el derecho a la libre elección del sistema de salud, al obstaculizar el acceso a las prestaciones de salud mental.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual estableció el principio de no discriminación y acceso universal a las prestaciones de salud mental. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que ajusta las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurando que los nuevos planes de salud no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas. Sin embargo, nada dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la recurrida mantiene coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental en los planes anteriores a mayo de 2021, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contraviniendo el interés final del legislador y el tenor literal de la Ley N°21.331. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca la sentencia de la Corte Suprema, rol 5293-2018, que establece que el contrato de salud no puede quedar al libre albedrío de las partes, debiendo resguardarse el derecho a la libre elección del sistema de salud. Argumenta que la actuación de la Isapre contraviene, además, d

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, en representación de Bernardita Rivas Bascuñán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud ant

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